El pleno de la Sala Superior del TEPJF en sesión privada confirmó, por unanimidad, la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para eliminar de las plataformas digitales un comunicado del Grupo Parlamentario del partido Morena en el Senado de la República. Lo anterior debido a que, desde un análisis preliminar, se advierte que podría constituir propaganda gubernamental difundida en el periodo prohibido por el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato.
Un ciudadano denunció al Grupo Parlamentario de Morena en el Senado por publicar un comunicado que, a su juicio, podría constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido y solicitó el dictado de medidas de protección temporal.
En respuesta, la Comisión de Quejas del INE concedió las medidas de protección temporal y ordenó eliminar temporalmente el comunicado denunciado. Dos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena impugnaron esta determinación porque a su consideración, vulnera sus derechos a la inviolabilidad parlamentaria y libertad de expresión.
El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la determinación impugnada dadas las siguientes consideraciones:
- El artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución federal prohíbe difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato, con la finalidad de proteger las preferencias de la ciudadanía de factores externos, garantizando la imparcialidad de la información que reciben de los órganos de gobierno.
- La propaganda gubernamental representa toda aquella información publicada por los servidores o entidades públicas, respecto de la existencia de logros, programas, acciones, obras, o medidas de gobierno a fin de conseguir aceptación entre la ciudadanía.
- El comunicado -que contiene frases como “Seguiremos apoyando los proyectos insignia de la administración de López Obrador, que están generando millones de empleos”- se publicó en la página oficial del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado y en su cuenta oficial de Twitter.
- Desde una aproximación preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que el comunicado denunciado podría configurar propaganda gubernamental prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.
- El acuerdo impugnado no afecta preliminarmente la inviolabilidad parlamentaria pues el comunicado del Grupo Parlamentario no se relaciona con el ejercicio de sus funciones. Aunado a ello, se trata de un límite constitucionalmente previsto en el mencionado artículo 35 tanto a ese derecho como al de libertad de expresión.
La medida temporal de protección permitirá garantizar los principios constitucionales que rigen el ejercicio de Revocación de Mandato para garantizar que se ejerza el derecho al voto de forma libre (SUP-REP-68/2022).