Esta importante reforma constitucional que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador fue apoyada por Morena, el PRI, PT, PRD, MC y Verde, quienes coinciden en que cambiará el sistema político del país, lo que fue rechazado por los legisladores del PAN, quienes votaron en contra al considerar que así se abrió la puerta para la reelección del actual jefe de la nación.
El documento reforma diversas disposiciones de la Constitución para establecer las normas generales sobre el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República y gobernadores.
El proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados contiene cambios realizados con el objetivo de regular el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación, e incluir algunas disposiciones en materia de consulta popular para hacerla de mayor impacto.
Explica que este derecho constitucional podrá ser solicitado por los ciudadanos al Instituto Nacional Electoral (INE), respaldados por un número equivalente de, al menos, tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de, por lo menos, 17 estados de la República.
Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente de la República. Los ciudadanos recabarán las firmas durante el mes previo a la solicitud.
Dentro de los siguientes 30 días a que reciba la solicitud, el INE verificará dichos requisitos y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Se subraya que estos ejercicios no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o local.
Se aclara que -para que el proceso de revocación de mandato sea válido-, deberán participar, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La remoción del titular del Ejecutivo Federal sólo procederá por mayoría absoluta.
El texto indica que el INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, además de emitir los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Señala que el Tribunal realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, agregaron, emitirá la declaratoria de revocación.
Se considera pertinente establecer que en el supuesto de haberse revocado el mandato al Presidente de la República, asumirá, provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión. Añade que dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.
El dictamen incluye la posibilidad de que las consultas populares sean planteadas, no sólo para cuestiones de trascendencia nacional, sino también para aquellas que son de importancia regional y de competencia de la Federación que, por su naturaleza, tengan relevancia para la vida de una o más entidades federativas.
Asimismo, agregó como restricciones para ser objeto de consulta: la permanencia o continuidad en el encargo de los servidores públicos, pues este instrumento no debe utilizarse para refrendar ningún cargo, al sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras de infraestructura en ejecución, a fin de dar certeza jurídica a los actos que los originan y rigen.
Se menciona que el INE tendrá la facultad exclusiva para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de consulta popular, así como la prohibición para la contratación, de parte de particulares y entes gubernamentales, de propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Además, se destaca que el Instituto hará la difusión y promoción necesaria, en forma objetiva e imparcial, e informará adecuadamente a la población sobre el objeto y materias de la consulta.
Para el caso de los gobernadores, se estableció que las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para garantizar el derecho ciudadano a solicitar el proceso de revocación.
Este proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del Ejecutivo local, con un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa y con representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías.
Proceso de revocación de mandato para el actual Presidente de la República
En los artículos transitorios, se incluyó que, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato para el actual Presidente, la solicitud de firmas comenzará en el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.
Se señala que la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 26 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de emitida la convocatoria.
La reforma reconoce el derecho constitucional de revocar el mandato conferido, cuando el mandatario no ha cumplido con la expectativa de gobierno para la cual fue electo y ha perdido la confianza de los ciudadanos.
Deja en claro que en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo. “Se trata de una figura para reconocer el derecho de ciudadanos y ciudadanas a determinar si opta por la conclusión anticipada del mandato conferido”, se subraya en el documento.