Hasta 15 años de cárcel

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para incorporar en el Código Penal Federal los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad.

Se establecen penas de hasta 15 años de prisión para los familiares y parientes, así como para padres y madres sin patria potestad sobre sus hijos –por resolución judicial–, que cometan estos ilícitos; y de hasta 18 años de cárcel a quienes no tengan parentesco con los menores de edad.

El Pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 440 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen deroga el artículo 366 Quáter y adiciona los preceptos 366 Quintus y 366 Sextus del Código Penal Federal, para incluir estos tres delitos.

Asimismo, el dictamen reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los jueces puedan conocer de estos delitos.

Para los familiares y parientes, así como para padres y madres sin patria potestad de sus hijos, se establecen penas de cinco a 10 años de prisión, y podrán aumentar hasta en una mitad cuando se sustraiga, retenga u oculte al infante fuera del territorio nacional y/o cuando la niña o niño sea menor de 12 años.

Se estipulan penas de cuatro a 12 años de cárcel para las personas que cometan estos ilícitos y no tengan parentesco con la niña o el niño. En este caso, las sanciones se podrán aumentar hasta en una mitad tratándose de un menor de 12 años y/o cuando la sustracción, retención u ocultamiento sea fuera del territorio nacional.

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