Laudos dormidos
Ante las quejas y recursos presentados por el incumplimiento de laudos laborales firmes, emitidos por autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo y dictados contra diferentes entidades, dependencias e instituciones federales y locales, así como por las dificultades que poseen los órganos jurisdiccionales para hacer cumplir sus determinaciones de manera pronta, expedita y completa, lo que se traduce en violación a los derechos humanos de los trabajadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 41 sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al trabajo decente.
De acuerdo con el Diagnóstico de Justicia Laboral realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en 2016, uno de los problemas en la impartición de justicia en el país es la dificultad en la ejecución de los laudos, debido a que no existen suficientes herramientas legales y/o administrativas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esas resoluciones que han causado estado, es decir, que son cosa juzgada o decisiones jurisdiccionales firmes, y al respecto el informe de actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje 2018 advierte que existen 4,643 laudos que han causado estado y que se encuentran pendientes de cumplimiento por entidades, dependencias e instituciones a las que van dirigidos.
Además, en el Informe de Labores 2017 de la Junta de Conciliación y Arbitraje se observa que fueron recibidas 415,647 demandas individuales y que, al cierre de ese año, el inventario en trámite fue de 422,978 asuntos, de los cuales 45% están en fase de instrucción, 15% en dictamen, 10% en amparo, en 18% se ha dictado laudo y el 12% está en procedimiento de ejecución, lo que representa un total de 50,757 asuntos, y al respecto tal problemática no es exclusiva de las instancias federales, sino abarca también la impartición de justicia federal en las entidades federativas.
Para esta Comisión Nacional, el incumplimiento de dichos laudos no es aceptable, al tratarse de entidades, dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal o Local, ya que como autoridad están obligadas a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos, lo que se fortaleció con la reforma constitucional de 2011, además de que ello impacta en el empleo de las personas trabajadoras y al presentarse situaciones que transgreden o ponen en riesgo la realización de otros derechos humanos como el trabajo decente o la seguridad social, se agrava aún más si la persona trabajadora es cabeza de familia o se trata de una persona mayor.
Así lo dio a conocer el Sexto Visitador General de la CNDH, Jorge Ulises Carmona Tinoco, al presentar la Recomendación General 41 que está dirigida a las y los Titulares de las Dependencias, Entidades e Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, Federal y Local; a la Gobernadora, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Gobernadores de los Estados de la República; al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA); a la Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA); al Secretario de Hacienda y Crédito Público; a los integrantes del Congreso de la Unión y a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, y en ella se destaca que, según datos del Diagnóstico de Justicia Laboral, realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en 2016, uno de los problemas de la impartición de justicia en México es la dificultad en la ejecución de los laudos.
Refirió que, derivado de la revisión de expedientes realizada por la CNDH y de la información proporcionada en colaboración por parte del TFCyA y la JFCyA, se esgrimen argumentos que aluden recurrentemente a la falta de partida presupuestal toda vez que, en su caso, además de la reinstalación se impone el pago de salarios caídos y demás conceptos establecidos en las resoluciones jurisdiccionales; la falta de plazas para poder reinstalar a los trabajadores, al haberse brindado a otras personas, y la dificultad de realizar las gestiones administrativas necesarias para la reinstalación.
Además, dijo que en el caso del tema presupuestal, la CNDH observa que la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece mecanismos para afrontar dicha obligación, por lo que ninguna dependencia, entidad e institución de la administración pública puede argumentar válidamente la falta reiterada de presupuesto para justificar el incumplimiento y la falta de pago de un laudo que ha causado estado.
Ante el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Plácido Humberto Morales Vázquez, que lo acompañó en el presídium, Carmona Tinoco señaló que luego de analizar 152 expedientes de queja y recursos presentados ante este Organismo Nacional entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de agosto de 2019, por incumplimiento de laudos firmes, atribuibles a los titulares de las entidades, dependencias e instituciones de la Federación o de autoridades locales, se encontraron elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos en perjuicio de las personas beneficiarias de dichos laudos, por lo cual la CNDH advirtió que cuando el laudo adquiere el carácter de cosa juzgada, debe ser cumplido en los plazos y términos que fije la ley, a pesar de lo cual en diversas ocasiones no se realizan las gestiones para obtener presupuesto económico y cumplir con los mismos; se prolonga su incumplimiento e incluso, se traslada esa responsabilidad a administraciones gubernamentales siguientes, lo que constituye violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de los trabajadores.
Dicha situación se agrava con la normatividad que prevé la acción de la prescripción, porque establece una carga procesal a la persona para hacer cumplir un laudo que reconoce derechos laborales en su favor y conlleva la afectación de otros derechos fundamentales como los relativos a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y educación, entre otros, para sí mismo y su familia.
Por otro lado, dijo que cuando las entidades e instituciones destinatarias no ejercen todas sus atribuciones para cumplir los laudos condenatorios y las resoluciones emitidas por el TJCA y la JFCA, o bien, cuando interponen recursos e impugnaciones que evidentemente no son procedentes, materializan una notoria y manifiesta dilación y negativa del derecho de acceso a la justicia para los trabajadores, por lo cual la CNDH destaca que el acatamiento de una resolución de carácter jurisdiccional no puede estar supeditado a la voluntad o discrecionalidad de quien tenga esa responsabilidad, porque se afecta el plazo razonable cuando los laudos no se cumplen en los de 15 días posteriores a que surta efectos la notificación del mismo, y el incumplimiento o cumplimiento tardío de tales resoluciones afecta los derechos reconocidos en las mismas, lo que repercute directamente en que la impartición de justicia laboral no sea eficaz, evitando con ello que se logre el trabajo decente.
Por su parte, el Magistrado Morales Vázquez, reconoció que la Recomendación General es muy significativa porque involucra a todos los órganos del Estado mexicano en la búsqueda de procurar una justicia con rostro humano, y estuvo de acuerdo que en materia de justicia en el ámbito laboral hay mucho por hacer y que el imperio de la moral pública debe prevalecer. Expresó que el Tribunal acepta plenamente la Recomendación General 41 e informó que el Pleno la discutirá en cuanto a los criterios y resolverá la obligatoriedad de su cumplimiento y efectos. Hizo un reconocimiento a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por su labor a lo largo de los últimos 5 años.
En la Recomendación la CNDH pide a la Gobernadora, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Gobernadores de los Estados de la República; a los Titulares de las Dependencias, Entidades e Instituciones de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal; al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; a la Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y al Secretario de Hacienda y Crédito Público cumplir inmediatamente los laudos firmes que están pendientes, es decir, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales fueron separados y ordenar el pago de salarios caídos o la indemnización correspondiente, según sea el caso.
También, coordinar las acciones para que las dependencias y entidades dispongan de recursos económicos para presentar el programa de cumplimiento de pago de laudos o facilitar la disposición de ahorros presupuestarios para tal fin; presentar queja ante los Órganos Internos de Control o Contralorías Internas por las posibles omisiones y conductas que ocasionen el incumplimiento de esta obligación y formular, en los casos procedentes, las denuncias ante el Ministerio Público de la Federación cuando se retarde, entorpezca, maliciosamente o por negligencia, la administración de justicia.
A los Titulares de las Dependencias, Entidades e Instituciones de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, se les recomienda solicitar en el presupuesto la partida presupuestal dedicada al pago de resoluciones definitivas; de ser el caso, presentar el programa de cumplimiento de pago o solicitar la disposición de ahorros presupuestarios para cumplir con los laudos; realizar un diagnóstico anual que permita identificar la situación en que se encuentran los mismos; establecer protocolos o lineamientos sobre las acciones a realizar por personal relacionado con esta labor; evitar trámites administrativos innecesarios e impartir un programa de capacitación sobre legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, plazo razonable y trabajo decente.
Al presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a la presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se les solicita que los asuntos radicados sean resueltos en los términos y plazos que marca la ley, así como aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de apremio señaladas en la legislación para dar cabal cumplimiento a los laudos con categoría de cosa juzgada.
Al secretario de Hacienda y Crédito Público se le pide informar cuál es procedimiento para solicitar las adecuaciones presupuestarias que posibiliten el pago de obligaciones derivadas de laudos emitidos; emitir una circular para recordar el deber de contemplar en sus presupuestos una partida especial para tal propósito y emitir un manual que integre las disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa relacionada su cumplimiento.
A los diputados y senadores del Congreso de la Unión, armonizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para que cumpla con la finalidad de realizar los derechos humanos señalados en la presente Recomendación y legislar sobre las medidas de apremio establecidas en esa normatividad, así como en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria, para establecer a los ejecutores de gasto la obligación de cumplir con los laudos firmes.
A los presidentes de los Tribunales Locales de Conciliación y Arbitraje aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de apremio señaladas en su legislación para cumplir con los laudos con categoría de cosa juzgada, mientras que a los Congresos Locales se les solicita analizar las legislaciones estatales en materia burocrática para garantizar que las medidas de apremio establecidas sean adecuadas, idóneas y eficaces.
La Recomendación General 41, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarias y destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx