La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 17/2018, dirigida al Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, por no garantizar el derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a la propiedad colectiva e identidad cultural de las comunidades indígenas del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui, por la construcción del “Gasoducto Sonora” segmento Guaymas – El Oro.
Esta Comisión Nacional advirtió que en el proyecto “Gasoducto Sonora”, segmento Guaymas - El Oro, asignado a una empresa privada mediante licitación pública internacional abierta, que consiste en el diseño y operación de un sistema de transporte de gas natural con longitud de 327.722 kilómetros, la Secretaría de Energía (SENER) comunicó a dicha empresa que se identificó que las comunidades de Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo y de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, son susceptibles de afectación por la construcción y operación del proyecto, por lo cual, se les debería realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Sin embargo, de acuerdo con la investigación realizada por este Organismo Nacional y con base en el expediente CNDH/4/2016/7613/Q, se confirmó que en el primer caso relacionado con las comunidades del Pueblo Mayo, la SENER informó a esta CNDH que únicamente realizó “un ejercicio de diálogo con una comunidad indígena de Masiaca”, sin incluir en el procedimiento de consulta previa al resto de las comunidades que anticipadamente decretó la procedencia de la consulta.
En ese sentido, a pesar de que la SENER había determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo, únicamente decidió consultar a la comunidad Masiaca, basándose en un “dictamen técnico” que a su vez fue elaborado considerando el “diagnóstico sociocultural” emitido por la propia empresa privada.
Bajo este contexto, este Organismo Nacional constató que la SENER no realizó un procedimiento de consulta previa, en tanto que la citada empresa suscribió contratos de servidumbre solo con la comunidad Masiaca, a pesar de haber determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo.
Por todo ello, esta Comisión Nacional estima que la SENER no realizó un procedimiento adecuado de consulta previa, que incluyera un estudio de impacto sociocultural con los estándares internacionales de derechos humanos debidos, lo que vulneró el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo.
Respecto de los ocho pueblos que forman la Tribu Yaqui, esta Comisión Nacional constató que durante el procedimiento de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe con las autoridades tradicionales que se ubican territorialmente en los municipios de Guaymas, Loma de Bácum y Cajeme; la SENER, la empresa privada y siete de los ocho pueblos de la Tribu Yaqui acordaron seguir con el desarrollo del proyecto, no así las autoridades del Pueblo de Loma de Bácum, quienes expresaron su “rechazo rotundo y categórico a la construcción y operación del Gasoducto Sonora del segmento Guaymas – El Oro”.
No obstante lo anterior, la SENER notificó el cierre del procedimiento de consulta previa a la empresa privada, para que se iniciara el proceso de construcción del citado segmento del Gasoducto Sonora, así como la emisión de una resolución en la cual solicitó a la empresa llevar a cabo todo lo necesario para respetar y tener la debida diligencia para no afectar los derechos del Pueblo de Loma de Bácum, teniendo como efecto que la empresa evalúe una posible ruta alternativa que permita respetar su territorio.
La empresa expresó que no modificaría el trazo del proyecto, justificándose en obstáculos en los contratos, términos legales y lo económico, razones que fueron asumidas –sin más— como la posición oficial del Estado frente a la problemática, por lo cual el citado Gasoducto fue construido y actualmente se encuentra operando.
Dicha actuación pone de manifiesto que la SENER fue omisa en debida diligencia, supervisión, control y garantía del derecho a la consulta y es responsable por la violación del derecho a la consulta afectando la propiedad colectiva del Pueblo de Loma de Bácum.
Esta Comisión Nacional concluyó que la SENER tiene responsabilidad institucional por las conductas y omisiones que generaron que no se realizara un procedimiento adecuado de consulta, que incluyera un estudio de impacto sociocultural con los estándares debidos afectando a las comunidades del Pueblo Mayo; así como por la violación del derecho a la consulta afectando a la propiedad colectiva del Pueblo Yaqui de Loma de Bácum.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al titular de la SENER reparar el daño causado a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo, y al Pueblo de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, en los términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Además, implemente, en un plazo máximo de 12 meses, un registro administrativo de aquellas empresas con las cuales ha participado y participará en proyectos que fueron consultados o deben ser consultados a las comunidades indígenas. Una vez instaurado, deberá incorporar copia de la presente Recomendación en el expediente de la empresa privada, y remitir las constancias que acrediten su cumplimiento.
Se diseñe e imparta en la SENER, en el plazo máximo de 12 meses, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre: 1) los derechos a la consulta y a la propiedad colectiva, con énfasis en proyectos de desarrollo o de gran escala, y 2) el contenido de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. Éstos deberán ser impartidos por personal especializado y con perspectiva intercultural, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
En el plazo de 12 meses, adopte las medidas necesarias para poner en marcha o fortalecer los sistemas de supervisión, fiscalización y registro de actividades de extracción, explotación, desarrollo o de gran escala en correspondencia con los derechos humanos, de modo tal que se encuentre orientado a evitar su vulneración en agravio de la población indígena en el área de influencia en que estas actividades tienen lugar, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx