La Comisión de los Derechos Humanos hace un extrañamiento al C. Michael Chamberlin, ante el hecho de que a partir del 19 de enero se incorporó al servicio público como Director General de Vinculación de la CEAV, y esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación al respecto ni fue informado al resto de los consejeros y consejeras en la reciente sesión del Consejo Consultivo.
La Ley de la Comisión de los Derechos Humanos establece en su artículo 17 lo siguiente:
El Consejo a que se refiere el artículo 5º. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
La condición de servidor público, y el conocimiento que de ello se tenga en la Comisión, es un elemento condicionante de la participación de las y los consejeros, así como del funcionamiento del Consejo.
Lo anterior no es una información irrelevante para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la CNDH. La omisión de dicha información cuestiona la debida actuación del C. Chamberlin en el cumplimiento de la normatividad del Consejo Consultivo al que pertenece.
Lo más grave de esta falta de información consiste en poner en riesgo el debido funcionamiento del Consejo al ser posible juez y parte en los casos de denuncia de violación de derechos humanos en esta Comisión.