El Pleno cameral avaló con 393 votos el dictamen que reforma el artículo 12 del Seguro Social, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los trabajadores del campo o jornaleros y posibilitar el acceso a la seguridad social y los derechos conducentes.
Con la reforma, se establece que el trabajador estacional o eventual del campo, podrá ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio de seguridad social cuando presten, en forma permanente o eventual, con carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
El documento remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que la prestación de la seguridad social a que tienen derecho los empleados del campo se debe garantizar; no obstante, “en la práctica se encuentran dificultades para su pleno goce”.
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (PES), expresó que históricamente este tipo de empleo no ha sido bien remunerado, el trabajo es eventual, no hay vacaciones ni reparto de utilidades, ni pago de horas extras ni jubilaciones y pocos reciben aguinaldo y primas vacacionales. Por tanto, “los empresarios violan las garantías mínimas a través de la carencia de contratos colectivos de trabajo”.
Detalló que los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, cosecha, recolección y preparación de productos del campo. “Muchos empleados de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias”.
Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país, factores determinantes para contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que fomenten las capacidades de las personas en situaciones de pobreza, incidiendo positivamente en la alimentación, salud y educación, mediante la reducción de las condiciones de precariedad que enfrenta la población de jornaleros agrícolas y los integrantes de sus hogares.
Baldenebro Arredondo precisó que la omisión de suscribir a los trabajadores del campo en el Seguro Social es una actitud en la que incurren algunos patrones, “aunque afortunadamente no constituyen la generalidad, pero se ha convertido en una práctica fatal al evadir obligaciones patronales en la pérdida de un derecho fundamental, la salud, en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
A su vez, el diputado promovente, Francisco Javier Borrego Adame (Morena), señaló que el dictamen atiende una demanda de los sectores más marginados y explotados del campo mexicano, como son los jornaleros agrícolas.
Indicó que más de los cinco millones de jornaleros agrícolas que hay en la actualidad, más del 95 por ciento carece de acceso a los servicios de salud. “El dictamen representa un acto de justicia real, pues la normatividad les garantiza sus condiciones laborales, pero el trabajador sigue siendo explotado, viviendo en el olvido y en la marginación”.
Con la aprobación del documento, añadió, se busca atender al sector más desprotegido de la sociedad. “Son los jornaleros agrícolas las personas que trabajan sin descanso y de sol a sol; son los encargados de la siembra de cultivos; es tiempo de protegerlos y darles certeza jurídica”.