Brutalidad innecesaria, documenta la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 23/2019 y 24/2019 al Instituto Mexicano del Seguro Social, por los casos respectivamente de un procedimiento quirúrgico, en el Hospital General 51 en Gómez Palacio, Durango, a una mujer de 36 años de edad que falleció debido a la inadecuada atención médica, y por violencia obstétrica hacia una mujer y su recién nacida en el Hospital de Ginecopediatría 3A en la Ciudad de México.
En el primer caso, esta Comisión Nacional acreditó violación a los derechos humanos a la protección a la salud que derivó en la pérdida de la vida, y al acceso a la información en agravio de la víctima y sus familiares, toda vez que el 3 de septiembre de 2015 se le practicó a una mujer una histerectomía total abdominal (extirpación del útero), en la que por una mala praxis del anestesiológo, presentó cierre de los bronquios (espasmobronquial), por lo que cayó en paro cardíaco que se revirtió después de cinco minutos que le ocasionó encefalopatía anoxo isquémica severa e irreversible por la falta total de oxigenación al encéfalo, que le generó un estado vegetativo que prevaleció hasta su desafortunado deceso.
En el segundo caso, sobre violencia obstétrica, en abril de 2018, la CNDH determinó que el binomio madre-hija siempre estuvo en riesgo obstétrico innecesario que incrementó la morbilidad y mortalidad de ambas, ya que la paciente fue inducida a trabajo de parto con “oxitocina” de manera innecesaria con dolor obstétrico, padeció molestias por su condición, lo que hizo saber al personal que la atendía, y a cambio recibió expresiones inapropiadas y trato descortés del personal médico, por lo cual se acreditaron violaciones al derecho de la protección a la salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica en agravio de la derechohabiente, y al principio del interés superior de la niñez de la recién nacida, atribuibles a personal médico.
La CNDH también observó que la pediatra no realizó el análisis para detectar el Síndrome de Down y no fue referido en la hoja de alta de la bebé –que nació el 9 de abril de 2018—, y tampoco se encontraron constancias sobre el envío o referencia al servicio de genética para corroborar o descartar ese diagnóstico, mientras que en el expediente clínico de la paciente se afirma que asistió a 16 valoraciones médicas prenatales de las cuales no se hallaron las constancias correspondientes, así como tampoco las notas que indicaran el consentimiento informado en la aplicación de “oxitocina”, todo lo cual impidió que fuera monitoreada adecuadamente durante el trabajo de parto.
Esta mujer de 38 años de edad, que presentaba embarazo de alto riesgo, refirió en su queja que permaneció varias horas en labor de parto y ante el dolor que padecía solicitó operación cesárea, pero el médico omitió tal petición, dejándola en la sala de parto.
Por lo anterior, la CNDH recomienda al IMSS que en ambos casos, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se repare el daño integralmente a los familiares de las agraviadas conforme a derecho corresponda, que incluya una compensación, atención psicológica y, en su caso, tanatológica, e inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la presentación y seguimiento de las quejas y en la integración de las carpetas de investigación por las denuncias que realice ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, respectivamente, contra el personal médico involucrado y quien resulte responsable, y anexar en su expediente laboral copia de la presente Recomendación.
De igual manera, deberá dirigir sendas circulares para instruir al personal de esos hospitales que los expedientes clínicos estén debidamente integrados conforme a las legislaciones nacional e internacional y a las normas oficiales mexicanas correspondientes; certificar y recertificar al personal ante los Consejos de Especialidades Médicas; impartir capacitación, en su caso, con énfasis en la Recomendación General 29 y en materia de derechos humanos, que deberá estar disponible en línea, y designar a un servidor público por cada caso que dé seguimiento al cumplimiento de estas Recomendaciones.
Las Recomendaciones 23/2019 y 24/2019, que ya fueron debidamente notificadas a sus respectivos destinatarios, pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx