Confirma el TEPJF
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de la cual se sancionó al partido Movimiento Ciudadano (MC), así como a José Manuel del Río Virgen y a Juan Pablo Arellano Fonseca, por violación a la normativa electoral, al almacenar en el portal de internet Amazon el listado nominal de electores para el proceso electoral 2014-2015.
Al resolver el expediente SUP-RAP-96/2018 y acumulados, la Sala Superior estableció que la violación al deber de cuidado o a la confidencialidad de la información que conforma el Registro Federal de Electores, así como el darle un uso o finalidad distintos al de revisar el padrón electoral y las listas nominales, es una infracción en que pueden incurrir tanto los partidos políticos, como quienes los representan y sus militantes.
En ese sentido, consideró que no es indispensable que la infracción por la que se pretende sancionar a un partido sea establecida explícitamente en la ley, ya que es suficiente con demostrar que la conducta violente a otra norma, incluso si está incluida en otros ordenamientos.
De la misma manera, las magistradas y magistrados señalaron que lo verdaderamente importante es que los partidos políticos, sus representantes y militantes en general, tienen la obligación de confidencialidad en el manejo de la información de la lista nominal de electores.
Como esas listas contienen datos altamente sensibles, no pueden darle un uso distinto a su revisión, por lo que, al finalizar esta o el plazo para realizarla, no existe alguna razón que justifique que mantengan almacenada la información, por más seguro que sea el sitio en el que se guarda.
El Pleno determinó que el actuar de la autoridad responsable fue apegado a Derecho, al calificar como fundado el procedimiento sancionador seguido en contra de los recurrentes, derivado del uso indebido de la lista nominal de electores que le fue entregada a MC para revisión, en el marco del proceso electoral federal 2014-2015, lo que resultó en un uso indebido de dicha información, al haberse utilizado para fines distintos al de su revisión, por su reproducción y almacenamiento por un tiempo adicional al permitido por la ley y su exposición en un sitio de internet. En especial, coincidió con la calificación de la falta como grave ordinaria.
Por lo tanto, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta a MC, consistente en una reducción del 10% del financiamiento público ordinario anual para el ejercicio 2018, que equivale a 34 millones 158 mil 411 pesos, para generar un efecto inhibidor sobre la infracción cometida y en el futuro vigilar el cumplimiento de las normas electorales vulneradas.