Indiferencia de ombudsman en Chihuahua
Producto de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 78/2018 al Gobernador de Chihuahua, y al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad, por el insatisfactorio cumplimiento de la Secretaría de Salud, de una Recomendación del Ombudsperson local, por agravios contra una joven mujer embarazada que falleció víctima de acciones y omisiones en su proceso de parto y puerperio, atribuibles a personal del Hospital Central Universitario de esa entidad.
La madre de la víctima presentó queja ante la Comisión Estatal en la que refirió hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de su hija, atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, en particular del Hospital Central Universitario, en la que expuso que falleció debido a la inadecuada prestación del servicio y atención médica que le brindaron en dicho nosocomio.
Señaló que luego de que la paciente fue ingresada al servicio de hospitalización del citado nosocomio, fue diagnosticada con preeclamsia (condición grave de la presión arterial de la mujer gestante), y canalizada al servicio de urgencias para ser intervenida por cesárea, naciendo una niña.
Los días posteriores la paciente no tuvo una evolución clínica favorable, sin presencia oportuna de personal médico responsable para la atención especializada del cuadro crítico, tardía activación del Código Mater para la intervención interdisciplinaria y falta en el suministro de medicamentos para la atención de preeclampsia, además de falta de equipo de soporte clínico para la atención de este tipo de casos.
No se le realizó una atención médica de manera correcta a la paciente, aunado a que, por ser días de semana santa, no había personal suficiente; luego de una larga espera, personal del área de cuidados intensivos se presentó para evaluar a la paciente, canalizándola de inmediato a la unidad de cuidados intensivos, procediendo a la colocación de un catéter y trasladándola a rayos X, donde presentó un paro cardiorrespiratorio y por falta de instrumentos para reanimarla en esa área falleció.
Por estos hechos, la Comisión Estatal dirigió la Recomendación 61/2017 a la Secretaría de Salud, por vulneración al derecho a la protección de la salud, en agravio de la joven y su responsabilidad por violaciones adicionales a los derechos a la protección de la salud por inadecuada atención médica, dicha autoridad aceptó la Recomendación en su totalidad, pero no dio pruebas de cumplimiento, por lo que la madre de la víctima se inconformó y acudió al Recurso de Impugnación.
Tras ser valorado el expediente clínico de la paciente, informes médicos, así como testimonios de familiares, la CNDH concluyó que es procedente y fundado el agravio de la Recurrente, y encontró elementos suficientes para emitir la Recomendación al Gobierno del Estado de Chihuahua, por la violación al derecho a la salud, al derecho a una vida libre de violencia obstétrica y al derecho a la vida. Se le solicita realizar la reparación integral efectiva del daño a familiares de la víctima, se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización.
Cumplir con los puntos primero, tercer y cuarto recomendatorios de la Recomendación 61/2017 emitida por la Comisión local; colaborar en la queja que esta Comisión Nacional presente ante la Secretaría de la Función Pública de la entidad, para que inicie los procedimientos de investigación administrativa en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Salud y el personal médico y de enfermería señalados en esta Recomendación.
Se tomen y garanticen todas las medidas de previsión de carácter legal, presupuestal, administrativo, financiero o de otra índole para que, en el plazo de 5 meses, a partir de la notificación de la Recomendación, el Hospital Central cuente con la infraestructura, personal médico, equipamiento e insumos necesarios para brindar atención integral y con calidad, abasteciendo por completo de insumos en todos los “carros rojos”, iniciando con el del área de rayos X, y cubrir especialmente con el Cuadro Básico de Medicamentos.
Diseñar e impartir en el Hospital Central Universitario, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta Recomendación, cursos con perspectiva de género y con énfasis en el trato humanizado para sensibilizar a todo su personal de salud.
Al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, se le pide incorporar en las Recomendaciones subsecuentes, que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan acceso a una reparación integral efectiva, estableciendo la procedencia de la reparación del daño ante las violaciones a los derechos humanos, y que se realicen las investigaciones procedentes.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx