En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE), mediante la que se impusieron sanciones por la difusión del spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”.
En el SRE-PSC-159/2018, la Sala Especializada determinó la existencia de dos infracciones: contratación de tiempos en radio y televisión para la difusión del spot “¿Y si los niños fueran candidatos?” y la afectación al interés superior de la niñez, por lo que impuso una amonestación pública a las personas morales involucradas (Comercializadora Publicitaria TIK, S.A. de C.V., Uno y Medio Publicidad México, S. de R.L. de C.V., Televisa, S.A. de C.V., Mexicanos Primero Visión 2030, A.C. y Cinemex Desarrollos, S.A. de C.V.).
A juicio de la SRE, el promocional difundido fue un mensaje de propaganda electoral, con intenciones de influir en la decisión de los votantes. Asimismo, tuvo por acreditado que los responsables de su elaboración y difusión no contaban con el consentimiento informado de la y los menores que aparecieron en el spot.
Las personas morales sancionadas presentaron recursos de revisión en contra de la resolución dictada por la SRE. Argumentan, entre otros, que en el caso no se dio la contratación indebida de tiempos en radio y televisión, ya que el spot no constituye propaganda electoral, y que, además, contaban con las autorizaciones necesarias para la aparición de los menores de edad. Por otro lado, Jorge Alcocer Villanueva y el Partido Encuentro Social (PES) también recurrieron la resolución, pues, en su concepto, la sanción impuesta por la SRE es insuficiente ante la gravedad de las faltas cometidas.
Al resolver el SUP-REP-594/2018 y acumulados, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada, por considerar que, en efecto, las sanciones impuestas resultan insuficientes.
Las magistradas y magistrados señalaron que la Sala Especializada, al individualizar la sanción, omitió considerar los diversos supuestos legales previstos en torno a la infracción relativa a la contratación (compra o venta) de tiempo o difusión de propaganda política-electoral en televisión.
En particular, no tomó en cuenta que la legislación prevé un régimen distinto de sanciones no solo en función de la gravedad de los ilícitos, sino también a partir de los responsables de su comisión. Así, señalaron que en este caso se debe tomar en cuenta que se trata de diferentes personas (morales o concesionarios).
En cuanto a la existencia de las infracciones consistentes en contratación de un promocional y afectación al interés de los menores de edad, la Sala Superior compartió las consideraciones expuestas por la Sala Especializada.
En este sentido, señaló que el spot difundido constituye propaganda electoral, porque utiliza frases tendentes a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. Por ello, no puede ser considerado como ejercicio de la libre expresión y, además, no es dable flexibilizar la prohibición a personas físicas o morales para contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, debido a que es una prohibición absoluta.
La Sala Superior señaló también que los responsables por la difusión del promocional no informaron adecuadamente a la niña y niños, quienes, por su edad, estaban en posibilidad de dar o negar su consentimiento a partir de una ponderación de las consecuencias de su aparición.
En este sentido, se consideró que el consentimiento de los padres no es suficiente, ya que es indispensable contar con el consentimiento informado de la y los menores.
En consecuencia, se ordenó a la SRE emitir una nueva resolución en la que lleve a cabo la individualización correspondiente, en lo tocante a la infracción por la contratación de la transmisión en televisión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”.