En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó el retiro provisional del promocional denunciado, identificado como “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

El promocional, en el que cuatro niños y una niña personifican a las actuales candidaturas presidenciales y realizan manifestaciones relacionadas con la política educativa, fue difundido por Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., mismo que Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez, el Partido Encuentro Social (PES) y MORENA, respectivamente, denunciaron ante el INE. Lo anterior, debido a que es violatorio de la normativa constitucional que prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

La CQyD negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, argumentando que el promocional contenía un mensaje genérico sobre un tema de interés público, por lo que no se actualizaba la violación a la prohibición constitucional de contratar spots encaminados a influir en las preferencias electorales (ACQyD-INE-72/2018). En contra de esta decisión, MORENA y Jorge Alcocer Villanueva promovieron impugnaciones ante la Sala Superior.

Al resolver el SUP-REP-131/2018 y acumulado, el Pleno de la Sala Superior determinó que el promocional denunciado, así sea en un examen preliminar, contiene elementos suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales.

La magistrada y los magistrados de la Sala señalaron que, derivado de un análisis preliminar, el promocional contiene elementos directamente relacionados con el proceso electoral federal que se lleva a cabo, en particular la frase “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”.

El Pleno indicó que las prohibiciones constitucionales relativas a la contratación de promocionales que pretenden influir en las preferencias electorales son absolutas, por lo que era suficiente para el dictado de la medida cautelar, con el simple hecho de que, en el promocional denunciado, se realizara una invitación a pensar el voto en favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación educativa.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó, como medida cautelar, suspender de inmediato la difusión del promocional en radio y televisión.

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