El Pleno del Senado de la República aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de evitar la evasión y elusión fiscal, dotando a la autoridad de mayores herramientas.

Faculta a la autoridad fiscal para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para su entrega y valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva, y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.

Los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de cinco días a la autoridad para aportar la documentación e información necesaria para modificar los hechos.

El dictamen aprobado con 71 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones establece que la autoridad fiscal podrá solicitar mayor información y documentación al contribuyente durante el procedimiento y otorgarle un plazo de 10 días para atender dicho requerimiento.

Se amplía de cinco a 50 días el plazo que tiene la autoridad fiscal para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente y notificar la resolución correspondiente.

La autoridad deberá publicar trimestralmente, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributara (SAT), una lista de contribuyentes que desvirtuaron los hechos que se le imputaron y de los que obtuvieron sentencias que hayan dejado sin efectos la resolución del procedimiento.

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