Las diputadas Karen Castrejón Trujillo, Eunice Monzón García y el diputado Luis Edgardo Palacios Díaz propusieron reformar los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales para aumentar y armonizar las penas establecidas en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como para incluirlos como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
El documento, que fue remitido a la Comisión de Justicia para dictamen, precisa que se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta.
Asimismo, sus productos o derivados que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
En el mismo sentido, se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los cometidos contra el ambiente y la gestión ambiental, previstos en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 419 Bis, 420, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter del Código Penal Federal,
En la exposición de motivos refieren que México es considerado un país megadiverso, debido a que ocupa el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles.
En total existen más de 108 mil especies descritas en el país, aunque las autoridades ambientales advierten que podrían ser millones las que habitan en nuestros suelos, aguas u otros sitios recónditos.
Comentan que, de acuerdo con especialistas, el tráfico ilegal de las especies se ha reconocido como un negocio de talla internacional, ya que por su alta demanda involucra grandes cantidades de dinero, en donde nuestro país se posiciona en el cuarto lugar dentro de esta actividad ilegal.
Explican que las personas que llevan a cabo dichas acciones asumen el riesgo de cometer estos delitos sabiendo que la imposición del castigo no implicará una pena privativa de la libertad, o bien que las ganancias económicas son superiores y capaces de cubrir las sanciones monetarias impuestas por las autoridades.