Con el propósito de que las actividades de pilotaje o practicaje sean consideradas como una actividad profesional, el Pleno cameral aprobó en lo general y en lo particular, con 365 votos, el dictamen a la minuta enviada por el Senado, para reformar el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo.

Con ello, se fortalece la certeza jurídica en el desempeño de esas labores en beneficio de las y los trabajadores que las efectúan, debido a que se encuentran reconocidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo como formas de desarrollo profesional.

El dictamen de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, turnado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, establece la necesidad de sustituir el concepto de “atraque” contenido en el artículo 265 vigente de la Ley Federal del Trabajo, por el de pilotaje o practicaje, en cuya actividad profesional queda comprendido el atraque, como lo señala el artículo 2, fracción XIV de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Reconoce la importancia de actualizar y armonizar el marco jurídico laboral respecto a las actividades que pese a su gran valor, no son plenamente reconocidas como profesionales.

Refiere que la Real Academia Española define el pilotaje como la acción de dirigir un buque, especialmente a la entrada o salida de puertos, así como un automóvil, globo o aeroplano, entre otros.

El practicaje lo considera como el ejercicio de la profesión de piloto práctico, con lo que ambos conceptos se relacionan con la actividad de dirigir un vehículo, ya sea marítimo, terrestre o aéreo.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo dos, fracción XIV, reconoce al pilotaje y practicaje, como la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.

El documento subraya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a las actividades de pilotaje y practicaje, señalando que este servicio previsto en el artículo 32 de la Constitución Política tiene la calidad de servicio público.

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