La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 20VG/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño, por violaciones graves a los derechos humanos por la violencia sexual de una persona del sexo masculino, y otras violaciones a la libertad, seguridad personal y legalidad por su detención arbitraria y retención ilegal junto con dos personas más, así como a la integridad personal por actos de tortura física en agravio de estas dos últimas, atribuibles a elementos de la Policía Federal en marzo de 2015.
Tras las investigaciones realizadas, este Organismo Nacional calificó como graves las violaciones a los derechos humanos de una de las víctimas respecto a la actuación de los elementos de la Policía Federal, quien conforme a las opiniones especializadas para casos de posible tortura y/o maltrato en materia de medicina y psicología de la CNDH, le provocaron alteración en su integridad física y emocional con motivo de la tortura y violencia sexual infligida posterior a su detención, consistente en tallar sus partes íntimas con una macana, mientras alguien le pisó la cadera, jalándole los brazos hacia atrás, en cuyo “forcejeo” se introdujo una parte de dicho objeto, además de golpearlo.
En diversa opinión médica especializada para casos de posible tortura y/o maltrato, se acreditó que la segunda de las víctimas, igualmente presentó lesiones características de tortura, entre las que destacaron las que presentó en los tímpanos; sin que se pudiera acreditar la tortura respecto a la tercera de las víctimas, por lo cual se solicitó la investigación correspondiente.
La violencia sexual a una de las víctimas y la tortura de que fueron objeto cobra mayor relevancia debido a que el personal del servicio público involucrado está encargado de proporcionar seguridad a la ciudadanía, lo que no aconteció, máxime que su detención fue arbitraria, además de que se les retuvo ilegalmente, siendo puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, después de 14 horas de su detención.
La esposa de una de las víctimas indicó que en la misma fecha en la que fue detenido su esposo, personas cubiertas de la cabeza, allanaron el domicilio de su progenitora, llevándose enseres y su vehículo particular, por lo cual la CNDH solicitó que se investigara dicha circunstancia a fin de que se deslinde la responsabilidad correspondiente.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño ocasionado a los agraviados, que incluya una compensación en términos de la Ley General de Víctimas, y para el caso de que se acredite que el tercero de ellos, fue objeto de tortura, se proceda a la reparación del daño correspondiente; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y, de requerirlo, se les brinde atención psicológica y en el caso de uno de ellos, también psiquiátrica para que revierta los efectos personales y sociales del abuso sexual padecido.
Colaborar con la CNDH en la presentación de la queja que se formule en la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal y en la integración de la carpeta de investigación ante la Fiscalía General de la República contra los agentes de la Policía Federal involucrados, capacitar al personal destacamentado en Acapulco, Guerrero, sobre el “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza” y el “Protocolo de Estambul”, y proporcionarles equipos de videograbación y audio para que las acciones realizadas en sus operativos se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales.
Deberá designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que sea enlace con esta CNDH para dar seguimiento a la Recomendación.
La Recomendación 20VG/2019 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx