Documenta la CNDH

Un enfrentamiento en Acapulco, entre Policías Estatales Ministeriales de Guerrero y Policías Federales Ministeriales, que derivó en la muerte de una persona ajena a los hechos y la inadecuada investigación de este caso, fue el origen la Recomendación 43/2019 que dirigió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, y al Fiscal General de esa entidad, Jorge Zuriel de los Santos Barrila.

Este Organismo Autónomo acreditó que la persona falleció a consecuencia del uso excesivo de la fuerza derivado de un enfrentamiento entre elementos de Policía Federal Ministerial y Policía Estatal Ministerial, quienes no actuaron con la debida diligencia y acorde con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, además no recurrieron a otros medios a su alcance antes de accionar sus armas de fuego, a pesar de contar con tiempo suficiente para realizar técnicas de intervención como utilizar altavoces e identificarse plenamente, ya que tuvieron contacto visual por varios minutos sin desplegar acción alguna, lo que transgredió los lineamientos sobre el Uso Legítimo de la Fuerza aplicables para cada una de esas corporaciones.

La CNDH observó una falta de coordinación entre ambas autoridades, quienes además no valoraron la gravedad de su actuar al dispararse entre ellos sin salvaguardar la integridad de las personas que se encontraban en el lugar.

Además, los Policías Estatales no portaban identificaciones, uniformes ni vehículos oficiales, mientras los elementos de la Policía Federal Ministerial también vestían de civil.

Asimismo, cada corporación policial inició su propia investigación y omitieron ordenar la preservación del lugar de los hechos y la recolección de todos los indicios, lo que derivó en duplicidad de diligencias y pérdida de evidencias.

La Procuraduría Estatal incurrió en irregularidades en la integración de la Averiguación Previa 1, al no ordenar el aseguramiento de las armas de fuego involucradas y los vehículos que tripulaban los Policías Estatales Ministeriales, la descripción de la posición exacta de los casquillos percutidos el día de los hechos y su aseguramiento.

En tanto, el Ministerio Público de la Federación omitió realizar diversas periciales en la Averiguación Previa 2 como el dictamen en materia de química forense respecto de la existencia de elementos de pólvora por arma de fuego a los elementos de la Policía Federal Ministerial.

Para la CNDH, se debieron recabar todas las diligencias pendientes a fin de establecer nuevas líneas de investigación, asimismo se debió ordenar un estudio comparativo de las armas de fuego con la bala extraída del cuerpo de la víctima que pudiera ser realizado por un perito distinto a dichas instancias; omisiones que afectaron la procuración de justicia y la verdad en agravio de las víctimas indirectas; asimismo también se acreditó que no se ordenó el registro de las víctimas indirectas ni se les brindó atención psicológica para disminuir su afectación por la pérdida de su familiar.

Por esos hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Fiscal General de la República y al Fiscal General del Estado de Guerrero que, en Coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero, se repare integralmente el daño, que incluya atención psicológica, tanatológica e indemnización a las víctimas indirectas, y se les inscriba en el Registro Nacional y Registro Estatal de Víctimas, además de designar cada una al personal que dará seguimiento a la Recomendación.

La FGR deberá continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa 4, iniciada por el homicidio de la víctima, a fin de dar celeridad a la misma y determinar la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas.

Capacitar a los elementos de la Policía Federal Ministerial, adscritos a la Dirección de Servicios Especiales y Protección a Personas, en materia de derechos humanos, con énfasis en los lineamientos establecidos en el Manual sobre el Uso Legítimo de la Fuerza y colaborar en la queja que se presente contra las autoridades responsables, así como capacitar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Delegación Estatal de Guerrero y a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Visitaduría General en la integración de indagatorias, que incluyan preservación de evidencia, debida diligencia y plazo razonable.

Al Fiscal General Estatal de Guerrero se le pide continuar con la integración de la Averiguación Previa 5, iniciada por las posibles violaciones a los derechos humanos en agravio de la víctima, a fin de dar celeridad a la misma y determinar la responsabilidad de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos.

Además, colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de esa Fiscalía; capacitar a los elementos de la Policía Ministerial de dicha Fiscalía adscrita a la Coordinación de Recuperación de Robo de Vehículos de la Ciudad de Acapulco en derechos humanos, acerca de los lineamientos del Manual sobre el Uso Legítimo de la Fuerza, así como capacitar a los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía estatal, en el Distrito Judicial de Tabares, para la integración de indagatorias que incluya la preservación de la evidencia, debida diligencia y plazo razonable.

La Recomendación 43/2019 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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