Por el caso de tres elementos de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México (CUSAEM) –que brindaban protección y vigilancia a una empresa ferroviaria— quienes dispararon sus armas privando de la vida a dos personas migrantes que viajaban a bordo del tren e hirieron a dos más, además de amenazar a miembros de la Asociación Civil Estancia del Migrante, cuando les brindaban alimentos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 98/2019 al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza; asimismo, al Gobernador de Tlaxcala, Marco Antonio Mena Rodríguez, a los Fiscales Generales de Guanajuato y de Querétaro, Carlos Zamarripa Aguirre y Alejandro Echeverría Cornejo, respectivamente, por violentar el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Tras investigar los hechos, la CNDH acreditó que el empleo arbitrario de la fuerza pública por guardias, que pertenecían a la entonces Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, vulneró el derecho a la vida de las dos personas migrantes que fallecieron por proyectil de arma de fuego, de la misma forma, se afectó la integridad física de otras dos víctimas extranjeras que resultaron heridas, acciones con las que se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la vida y a la integridad personal de las personas migrantes, atribuibles a elementos de los CUSAEM.

El 23 de septiembre de 2015, el representante de la asociación civil Estancia del Migrante presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en la que se refirió que elementos de los CUSAEM utilizaron sus armas para amenazarlo a él y a sus compañeros de la citada asociación mientras se encontraban brindándole alimentos a las personas extranjeras que viajaban a bordo del tren.

El expediente de queja fue remitido a este Organismo Nacional el 7 de octubre de 2015, fecha que inició el diverso CNDH/5/2015/7821/Q, al que después se acumularon 7 expedientes más, en los cuales se conocieron 13 casos en los que se señalaron hechos atribuibles a elementos de CUSAEM en diversos lugares (Apaseo El Grande, Pénjamo y Celaya, Guanajuato; Estación Viborillas, Colón, Querétaro y Tequisquiapan, estado de Querétaro; Apizaco, San Andrés Buenavista y San Francisco Atexcanzingo, Tlaxcala).

Este Organismo Nacional observó que dos titulares de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de México autorizaron en 2015, de forma indebida, la entrega de armas a los elementos de CUSAEM, a pesar de que éstos no estaban dentro de la nómina del Gobierno estatal, como lo exige el artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se probó también que esas autoridades permitieron que las armas autorizadas bajo la Licencia Colectiva 139, asignadas a esos elementos, salieran de la jurisdicción del Estado de México sin el oficio de comisión, como lo requiere la propia licencia, en tanto que otro funcionario, sin tener facultades para ello, firmó un documento en que solicitaba a todas las autoridades del país, federales, locales, estatales y municipales, permitieran a uno de los responsables el libre tránsito portando un arma de fuego.

Igualmente, esa Comisión Estatal entregó indebidamente armas a algunos elementos de CUSAEM a pesar de no estar incluidos en licencia de portación alguna e incluso les entregó credenciales que les reconocía la portación.

También se probó que cinco Agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría de Tlaxcala, otros dos a la Fiscalía de Querétaro y cuatro más a la Fiscalía de Guanajuato, encargados del trámite de las Carpetas de Investigación, Averiguaciones Previas, Actas Circunstanciadas y Actas de Hechos, al igual que otros cuya identidad está pendiente de determinar, violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de las víctimas que denunciaron los delitos atribuibles a elementos de seguridad que custodiaban las vías del tren, por deficiente investigación y dilación en el desahogo de diligencias, y por no realizar las gestiones para que las víctimas fueran beneficiarias de las medidas contenidas en la Ley General de Víctimas.

Adicionalmente, a los agentes de las Policías Ministeriales que, aunque ha pasado mucho tiempo, no han cumplimentado las órdenes de investigación giradas en algunas de las indagatorias del caso.

Por todo ello, la CNDH pide al Gobernador del Estado de México se localice a las dos personas migrantes heridas como víctimas directas, y a otros familiares de las personas migrantes que fallecieron, para que accedan a la reparación integral por los daños causados, que incluya compensación justa y suficiente.

Se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas y se les otorgue la atención médica y psicológica necesaria; colaborar con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad del Estado de México contra los responsables.

Asimismo, que se verifique que todos los elementos de los Cuerpos de Guardias y Vigilantes Auxiliares del Estado de México a quienes se les haya autorizado portar armas de fuego bajo los términos de la Licencia Oficial Colectiva 139, cumplan con los requisitos y condiciones previstos en la misma, así como los señalados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y tengan regularizada su situación ante la SEDENA, y en caso de no tenerlos, les sean retiradas las armas asignadas.

De igual manera, en lo sucesivo, se abstengan de autorizar la portación de armas de fuego a los elementos de dichos Cuerpos que no cumplan con los mencionados requisitos.

Tanto al Gobernador de Tlaxcala, como a los Fiscales de Guanajuato y de Querétaro se les pide realizar estudios técnico-jurídicos de cada Carpeta de Investigación, Averiguaciones Previas, Actas Circunstanciadas y Actas de Hechos radicadas, para agilizar la investigación de las que estén en trámite y se valore la reapertura de las que están en reserva o archivo temporal, de manera que se puedan practicar las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.

De igual manera, se les pidió coadyuvar con la queja que presente la CNDH ante el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala y de las dos Fiscalías mencionadas.

Capacitar a los agentes del Ministerio Público en relación con los derechos humanos de las víctimas en la integración de indagatorias, que incluya la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, la cadena de custodia y la debida diligencia, con el objetivo de que cuenten con los elementos legales y técnicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera eficiente.

A todas esas autoridades se les solicita designar personas servidoras públicas de alto nivel de decisión que sean enlace con la CNDH para dar seguimiento a esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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