La diputada federal Mary Carmen Bernal Martínez planteó una iniciativa que deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al considerar que es inconstitucional porque condiciona el otorgamiento de una pensión por viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.
En la actualidad, la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, señala "cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace".
La propuesta, turnada a la Comisión de Seguridad Social, explica que dicha fracción del artículo transcrito con antelación transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite, no debe ser motivo para no otorgarla por la edad del asegurado o el tiempo de vigencia del matrimonio.
Puntualiza que el artículo en mención condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que el matrimonio se haya celebrado cuando el asegurado tuviera más de 55 años o bien, que la vigencia de dicho matrimonio fuese mayor a un año, lo que implica discriminación respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.
Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegura la diputada Mary Carmen Bernal Martínez.
"No se justifica el por qué la viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por viudez, siendo que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores el protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, y por ende, debe estimarse que tal distinción resulta injustificada y, por tanto, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución", señala la iniciativa.