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El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, las multas equivalentes a $257,920.00 y a $120,900.00 impuestas por la Sala Regional Especializada al partido Morena por vulnerar el interés superior de los infantes que aparecieron en dos promocionales y ordenó que se emitan nuevas sanciones apegada a las faltas en que incurrió el partido demandante.

La Sala Especializada consideró que Morena transgredió la normativa electoral porque omitió salvaguardar el interés superior de la niñez en su propaganda al no cumplir con su obligación de difuminar o hacer irreconocible la imagen de todas las personas menores de edad que aparecieron en dos spots, decisión que fue refutada por el partido político.

Al resolver los expedientes SUP-REP-726/2018 y SUP-REP-5/2019 la Sala Superior estimó que, si bien el partido demandante omitió difuminar la imagen de todas las personas menores de edad que aparecían en los promocionales de forma directa o indirecta como lo marcan los lineamientos en la materia emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), la imagen es producto de tomas panorámicas generales en las que la Sala Regional debió analizar la cercanía, lejanía y claridad en la imagen de las personas menores de edad.

La Sala Superior determinó que al momento de graduar la gravedad de la infracción se debió tener en cuenta que en los casos concretos la aparición de las niñas y niños fue incidental o referencial, ya que no se insinúa la intención de convertir a los menores en la imagen central de la propaganda, ni se aprecia algún interés por destacar su presencia en los eventos difundidos.

En ese sentido, la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada emitir un nuevo fallo en el que califique la infracción e imponga la sanción tomando en cuenta que para detectar la falta acreditada se tuvo que amplificar las imágenes de las videograbaciones, lo cual las hizo poco nítidas y dificulta la identificación de los menores, en el entendido de que a pesar de que se trate de tomas panorámicas, el interés superior de la niñez debe tutelarse.

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