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La Cámara de Diputados aprobó, con 335 votos a favor, 136 en contra y 9 abstenciones, reformas al artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La modificación añade el inciso h, al numeral 1 del artículo 10, para establecer que los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos: “Cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento interno de sus órganos y comisiones legislativas”.
La reforma, presentada por el diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena) y suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), Marco Antonio Mendoza Bustamante (PRI) y Gerardo Fernández Noroña (PT), se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
En los considerandos del dictamen de la Comisión de Reforma Política-Electoral, se señala que se considera pertinente la viabilidad de fortalecer la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el marco de los actos de derecho parlamentario, instituyendo límites a la actividad jurisdiccional, política-electoral, que en ocasiones utiliza criterios con distintos grados de diferenciación, e incluso contradictorios, afectando los derechos y la esfera jurídica del Poder Legislativo.
Con lo anterior, indica, se busca también contribuir a engrandecer y dar certeza jurídica al ámbito competencial y del equilibrio de poderes, al dar mayor precisión a éste, en el marco del cumplimiento de las funciones establecidas en la Constitución Política.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Reforma Política-Electoral, diputada Graciela Sánchez Ortiz (Morena), señaló que esta instancia legislativa hizo patente la defensa y el respeto al equilibrio de poderes y la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política para fortalecer la democracia y el Estado constitucional de derecho.
Refirió que la reforma fue presentada por el diputado Sergio Gutiérrez Luna, y suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira y otros legisladores. Ambos diputados “levantaron la voz ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por socavar la capacidad de decisión del Poder Legislativo Federal, transgrediendo nuestras facultades y la Constitución Política”.
Explicó que la reforma busca “instituir la improcedencia de impugnaciones a los actos parlamentarios del Congreso y detener cualquier intromisión de dicho Tribunal”.
Reconoció a los grupos parlamentarios que se sumaron durante el proceso de dictaminación. “A todos aquellos que priorizaron en las conciencias y la pluralidad política, más allá de los intereses de grupo, reconozco su convicción de defensa de la Constitución, de la protección a las facultades del Congreso y la salvaguarda de las instituciones democráticas del Estado, con lo que fortalecemos la vigencia de los derechos fundamentales”.
Afirmó que la Comisión ponderó durante sus trabajos de análisis y estudio lo siguiente: la supremacía del texto constitucional frente a las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativos al ámbito competencial de los poderes del Estado mexicano y de respeto a las determinaciones parlamentarias; atestiguar la falta de certeza y de certidumbre jurídica de las acciones del Tribunal Electoral al resolver con criterios contradictorios y diferentes, incluso opuestos a los suyos y a los de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la materia parlamentaria, entre otros.