En relación a la información dada el día de hoy por la Secretaría de Gobernación –SEGOB- (Olga Sánchez Cordero y Alejandro Encinas), lamento mucho que no tenga la información correcta y brinde información equivocada ante el presidente de la República y la opinión pública, por lo que me permito hacer las siguientes puntualizaciones:
La SEGOB mencionó que Brenda Quevedo Cruz narró que fue torturada en los Penales de Santiaguito e Islas Marías y que la obligaron a confesar. Es de destacar que a Brenda Quevedo Cruz se le han practicado exámenes médicos y psicológicos bajo los Lineamientos del Protocolo de Estambul resultando negativos para tortura, de donde se advierte fehacientemente que nunca ha sido víctima este delito.
Asimismo, resulta falso lo señalado en la tarjeta expuesta por la Secretaría al indicar que a Brenda Quevedo Cruz la obligaron a confesar dado que de las constancias que obran en el proceso penal no obra documental o diligencia alguna en la cual haya confesado o admitido su participación en el secuestro de mi hijo Hugo Alberto Wallace Miranda.
En relación a lo manifestado por la Titular de la SEGOB en relación a que la tortura ha quedado plenamente demostrada por el tiempo que ha pasado en reclusión sin sentencia, cabe señalar que esto resulta inadmisible jurídicamente en virtud de que existen criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de que la prisión preventiva puede prolongarse en casos de delincuencia organizada y secuestro, como es el caso de la C. Brenda Quevedo Cruz y es jurídicamente improcedente ordenar una medida cautelar distinta aun cuando su duración exceda del plazo de dos años sin que se haya emitido sentencia, aunado al hecho que la propia Constitución señala que esa duración del proceso está justificada en el ejercicio de defensa del imputado.
En el caso concreto, Brenda Quevedo Cruz ha ejercido ese derecho a su defensa ofertando infinidad de pruebas e interponiendo aproximadamente 80 recursos legales, incluso hasta la fecha están pendientes de resolverse algunos de ellos. Ella misma solicitó expresamente al juez de la causa más tiempo para ofrecer pruebas dentro del proceso penal.
En relación a lo señalado a que ha existido dilación de la autoridad judicial para la aplicación del Protocolo de Estambul, es preciso mencionar que la autoridad judicial no practica los Protocolos de Estambul, únicamente cuando lo considera ordena su aplicación.
En este caso en particular se han practicado a Brenda Quevedo dos Protocolos de Estambul los cuales han tenido resultado negativo, tan es así que incluso dentro de la causa penal un Magistrado de un Tribunal Unitario determinó que a Brenda Quevedo ya no se le practicara un tercer Protocolo de Estambul, ni se aperturaran investigaciones por el tema de tortura, en virtud de que esos hechos ya habían sido previamente investigados. Cabe destacar que el propio líder la banda criminal, César Freyre Morales, mencionó que clamar tortura era una estrategia de defensa.
Asimismo, en la conferencia se manifestó que existe una recomendación emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), situación que es falsa en virtud de que no se trata de una recomendación, sino únicamente de una opinión emitida por el grupo de trabajo, el cual de acuerdo al propio Poder Judicial de la Federación no tiene competencia contenciosa en México y sus resoluciones no son vinculantes ni mucho menos de cumplimiento obligatorio para la autoridad mexicana.
Aunado a ello, México no respondió en tiempo y forma al Grupo de Trabajo por lo que dicha opinión fue emitida de manera parcial y sesgada tomando en consideración únicamente la versión defensista de la procesada y sus abogados.
Cabe señalar que en la opinión del GTDA no se determinó que Brenda Quevedo Cruz haya sido víctima de tortura, lo que se ordenó fue remitir el caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con la finalidad de que realicen las acciones apropiadas.
En relación a la exigencia de SEGOB hacia el Poder Judicial de la Federación relativa al cumplimiento de la opinión, es de suma importancia señalar que el Poder Judicial de la Federación ya se pronunció dentro del proceso penal seguido en contra de Brenda Quevedo, señalando que en México existe y se respeta la división de poderes y que las determinaciones de este Poder son autónomas.
María Isabel Miranda de Wallace