La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, analizó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformado y adicionado mediante Decreto 115, publicado el 31 de julio de 2019.
En la sesión, el Pleno invalidó los artículos 196 Bis y 299, los cuales sancionaban a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.
La SCJN también invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.
De igual modo, el Pleno invalidó el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.
Por otro lado, la SCJN validó el artículo 307 del Código Penal local, que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo o dañando alguna vía o medio local de comunicación o de transporte público de pasajeros o de carga. Ello, pues consideró que la norma no resulta imprecisa y, por tanto, no viola el principio de taxatividad en materia penal.
Finalmente, el Pleno también validó el artículo 196, el cual prevé el delito de extorsión, al considerar que el precepto establece con claridad la conducta y sus sanciones, y no vulnera el principio de proporcionalidad de penas.