La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, estableció los efectos de las invalideces decretadas en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, publicada el 1º de abril de 2020.

El Pleno precisó que, al haber invalidado los artículos 29 y quinto transitorio de dicha ley, relativos al nombramiento de los nuevos comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, el Congreso local deberá legislar para establecer la participación del Ejecutivo del Estado en dichas designaciones.

Asimismo, como consecuencia de la invalidez de los artículos antes mencionados, la SCJN decidió invalidar por extensión el artículo decimoprimero transitorio de la ley impugnada, pues se refería a la designación de nuevos comisionados quienes durarían en su cargo 7, 6 y 5 años, conforme a un procedimiento que fue declarado inválido.

Por último, estableció que la resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.

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