Al analizar la demanda presentada por un ciudadano -considerado como persona pública- en contra de un periodista, en la que se reclamó la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

En la sentencia, los Ministros señalan que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político; y por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación.

Por último, establecieron que los límites a la crítica son más amplios si se refiere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones.

Amparo directo en revisión 172/2019. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 10 de abril de 2019.

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