El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 15, último párrafo, en la porción: “grave”, así como el artículo 16, en la porción:
“En caso de recibir dos apercibimientos, sin causa justificada, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta en tanto sea capacitado en los términos que marca la presente Ley”, ambos de la Ley de Capacitación en materia de Género, Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el Estado de Baja California Sur, emitida mediante Decreto No. 2780, publicado el 31 de julio de 2021.
En las disposiciones invalidadas se preveía que el incumplimiento de la obligación impuesta a los servidores públicos de ese Estado, en el sentido de recibir capacitación para prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, podía constituir una falta administrativa grave, que implicara su suspensión temporal sin goce de sueldo.
El Pleno determinó que en dichos preceptos se establecía un supuesto de falta grave no contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual resultaba contrario a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-V de la Constitución Federal, pues las entidades federativas carecen de competencia para establecer un catálogo de dichas faltas diverso al previsto en la mencionada ley.
Acciones de inconstitucionalidad 127/2021 y su acumulada 131/2021, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 15, párrafo segundo y 16, de la Ley de Capacitación en Materia de Género, Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de julio de 2021, mediante Decreto 2780. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.