En sesión de 29 de agosto de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 644/2017, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El quejoso en su calidad de militar fue sujeto a proceso penal como probable responsable del delito contra la salud, en su modalidad de colaboración para fomentar la posesión y transporte de marihuana, al que se acumuló el diverso por el delito de abandono del servicio previsto en los artículos 310 y 311 del Código de Justicia Militar.
El quejoso promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos, otro no especificado sobre la aplicación de la ley más favorable y/o incidente no especificado sobre la petición de la sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar en libertad, los cuales se declararon improcedentes. Posteriormente promovió amparo respecto al incidente de medidas cautelares, el que le fue negado, por lo que promovió revisión respecto de la cual el tribunal colegiado de circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción.
La Primera Sala consideró que la importancia del asunto deriva de que se plantea la posibilidad de determinar si es viable llevar a cabo la tramitación de los incidentes de sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar en libertad, dentro de las causas penales tramitadas ante los jueces militares mediante la aplicación del Código de Justicia Militar o, en su defecto, del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con la aplicación del principio pro persona, tratándose de asuntos tramitados durante la vigencia del sistema tradicional. De igual forma la problemática versa en determinar si, dada la reforma del artículo 19 constitucional, es aplicable por el principio de retroactividad el Código Militar de Procedimientos Penales que entró en vigor a partir del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Además, por sus peculiaridades excepcionales que versan sobre la aplicación de un derecho protector más amplio y benéfico mediante la interpretación conforme de normas en acatamiento al principio de progresividad a que alude el artículo 1º constitucional y los numerales 1, 2, 9, 17, 19 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en un caso que puede afectar a las personas privadas de su libertad sujetas a proceso ante los tribunales castrenses.
De esta forma se consideró que dado lo excepcional del problema jurídico planteado y dado que el criterio que se sustente pudiera afectar de manera significativa a personas privadas de su libertad en tribunales militares que creen tener también un derecho al beneficio de la sustitución de prisión preventiva por una medida cautelar en libertad, procede ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión.