Determina La Corte, por seguridad nacional, modificar el periodo de reserva de las condiciones esenciales de los contratos celebrados para la adquisición de vacunas contra el virus del sars-cov-2
- La Corte reiteró su criterio en el sentido de que su reserva debe ser por cinco años, pues su difusión podría poner en riesgo la seguridad nacional, al obstaculizar el combate a la pandemia
- Ello no impide divulgar una versión pública de aspectos que no sean objeto de reserva o que constituyan información confidencial
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son fundados dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 27 de mayo y 9 de junio de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver a su vez diversos recursos de revisión.
En dichos recursos, el INAI ordenó a la Secretaría de Salud, entre otros aspectos, entregar la versión pública de los contratos de compra realizados con las farmacéuticas AstraZeneca, Serum, Pfizer, CanSinoBIO, Sinovac y Sputnik, así como con el mecanismo COVAX, mientras que los aspectos relativos a las condiciones esenciales de dichos contratos serían reservados por dos años.
Las resoluciones del INAI se ocuparon de los mismos aspectos que fueron analizados el 16 de mayo de 2022 por La Corte, en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 6/2021, en el que consideró que la divulgación de las condiciones esenciales de esos contratos sí podía poner en riesgo la seguridad nacional. Por este motivo, determinó que esa información debía ser clasificada como reservada por un periodo de cinco años, sin que ello impidiera divulgar una versión pública en la que se apreciaran los aspectos que no fueron materia de la reserva o constituyeran información confidencial (datos personales y secreto comercial).
En consecuencia, en la sesión de este día, La Corte modificó las resoluciones del INAI, para considerar válida la entrega de los contratos señalados en formato de versión pública, pero modificando el periodo de reserva, para establecerlo en cinco años.
Además, el Pleno consideró infundados los argumentos de la Consejería recurrente, relativos a la entrega de información del mecanismo COVAX, pues al respecto existe una versión pública ya difundida, elaborada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es exactamente igual a la ordenada por el INAI y, por tanto, los datos solicitados ya son públicos.
Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 8/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 4932/21. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez y Carlos Antonio Gudiño Cicero.
Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 11/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 9 de junio de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 6867/21. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez y Carlos Antonio Gudiño Cicero.