La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el término “delitos sexuales” debe entenderse desde una concepción amplia de la violencia sexual, de forma que abarque todas aquellas conductas que, por su naturaleza sexual, afecten la libertad, autonomía y sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior, al analizar el artículo 109, último párrafo, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Asimismo, determinó que, en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la prescripción para perseguir dichos delitos debe iniciar una vez que las víctimas hubiesen cumplido la edad de 18 años.
Con ello se busca garantizar que las infancias puedan acceder a la justicia y participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones, considerando las barreras que enfrentan para denunciar un acto de violencia sexual.