La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a una magistrada del Poder Judicial del Estado de Veracruz en contra de la porción normativa del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, que prevé que la ratificación de magistrados en el estado dependerá de forma “soberana” del Congreso local, lo cual vulnera la independencia judicial prevista en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, así como las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación.

Al resolver el caso, la Sala estableció que el juicio de amparo sí es procedente contra la no ratificación de un magistrado, debido a que no se trata de un acto soberano ni discrecional del Congreso estatal, en virtud de que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad exigen, entre otros requisitos, la elaboración de un dictamen técnico por el Consejo de la Judicatura del estado, el cual, si bien no es vinculatorio, sí debe estudiarse para que el Poder Legislativo decida, con una debida fundamentación y motivación, sobre la ratificación.

Se detalló que la expresión soberana” en la norma impugnada origina inseguridad jurídica puesto que, en este tipo de resoluciones, el Congreso local no puede decidir libre e independiente, al estar sujetas al control racional del derecho.

Por lo anterior, la Sala resolvió amparar a la magistrada para que en el nuevo acuerdo que emita el Congreso estatal no se le aplique la porción normativa reclamada y que resuelva con la debida fundamentación y motivación sobre la ratificación en el cargo.

Amparo en revisión 152/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.

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