• Por lo tanto, no es necesario acreditar un acto de aplicación de tales artículos para considerar que las promoventes tienen interés legítimo para acudir a la vía constitucional.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron puntos contrarios respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas que establecen como delito el aborto, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales que se impugnan en el juicio de amparo, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto, inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud.

En este sentido, la Sala deliberó que las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal; sin que sea exigible un acto de aplicación, pues la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia. Así, dichas normas se pueden impugnar como autoaplicativas.

Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo que si bien es cierto que las normas que penalizan el aborto afectan directamente a las personas gestantes, lo cierto es que existe un mensaje discriminatorio para quienes cuentan con la capacidad de gestar y no tienen un embarazo en curso que impacta en su derecho de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos, de forma tal que, sin que sea necesario requerir que la persona se encuentre embarazada y que además no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional la forma en la que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación.

Lo anterior, con objeto de que la persona juzgadora de amparo analice si la distinción que hace el legislador respecto de las mujeres, en especial, tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable o no, es decir, si impacta desproporcionalmente sus derechos.

De esta manera, la Sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma.

Esto, siempre y cuando dicha regulación le sea territorialmente aplicable a quienes reclamen la inconstitucionalidad de tales preceptos.

Contradicción de criterios 412/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló el proyecto con base en el criterio mayoritario de la Sala. Resuelto en sesión de 21 de junio de 2023, por mayoría de votos.

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