*Elecciones universales tras revocación de mandato del presidente

Con la convicción de que la revocación de mandato es una herramienta fundamental para la democracia y para reforzar los principios fundamentales de la democracia participativa y sustantiva, impulsamos iniciativa para reformar el proceso de sucesión presidencial en caso de que sea revocado el mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Se trata de modificar el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de respetar el principio de “el pueblo pone y el pueblo quita”.

Actualmente si se revoca el mandato al Ejecutivo Federal, quien asume provisionalmente el cargo es quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión, y posteriormente, por mayoría simple, el Congreso de la Unión elige al futuro jefe del Estado Mexicano. Sin embargo, este mecanismo no obedece el principio: ‘el pueblo pone y el pueblo quita’, sino los políticos ponen”.

Por ello nuestra plantea que en el caso de revocación de mandato al Ejecutivo Federal por pérdida de confianza, quien suceda al Presidente, sea designada mediante elecciones universales.

El esquema actual interfiere con la esencia de la revocación de mandato. En primer lugar, es la presidenta o el presidente del Congreso de la Unión quien asume la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, con algunas limitaciones constitucionales; sin embargo, no se especifica si se separa inmediatamente del cargo de legislador federal o permanece en él, ni se hace mención si puede regresar a su encargo.

Por ello proponemos que quien presida el Congreso tendrá que pedir una licencia provisional para asumir la presidencia de la República por un periodo máximo de 20 días y después podrá reincorporarse a su cargo.

Y para evitar caer en la gobernabilidad, durante ese periodo, el Congreso de la Unión deberá elegir a un presidente o presidenta interina por una mayoría equivalente a tres quintas partes de los votos de cada una de sus cámaras.

En paralelo, el Congreso de la Unión contará con diez días, a partir de la revocación, para convocar a elecciones. De no hacerlo, lo deberá hacer el Instituto Nacional Electoral, el cual contará con un plazo de cuatro meses para preparar las elecciones, las que deberán celebrarse cuatro meses después de la resolución de la revocación.

La elección deberá realizarse, a más tardar, el último domingo previo a que se cumplan cuatro meses de la declaratoria de revocación y la toma de protesta de la nueva o del presidente que habrá de concluir el periodo será dos semanas después de concluida la jornada electoral.

Es el pueblo quien debe elegir a sus representantes. La decisión de quien ocupa el cargo de presidente o presidenta no debe recaer en las y los legisladores, sino en el pueblo de México.

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