*Tipo penal de “Desaparición Forzada de Personas Transitoria”
Es necesario establecer el tipo penal de “Desaparición Forzada de Personas Transitoria”, término que no existe en las leyes mexicanas, pero del que han hecho referencia y emitido recomendaciones la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dentro de la desaparición forzada de personas cometida por agentes del Estado o por personas que actúan con la autorización o apoyo del Estado, existen dos tipos diferentes: la desaparición forzada permanente y la desaparición forzada transitoria.
A diferencia de la desaparición forzada permanente, en la que la víctima nunca es liberada ni se conoce su destino, en la desaparición forzada transitoria la víctima recupera su libertad después de un periodo variable o ya han encontrado su cuerpo.
Ambas modalidades comparten el mismo elemento esencial: el ocultamiento deliberado de la persona desaparecida por parte de los agentes del Estado o personas que actúan con su apoyo o consentimiento; sin embargo, la modalidad transitoria no se encuentra definida en la legislación nacional.
De esto ya han referido la CNDH, que en abril del año en curso emitió una recomendación, pues detectó 165 casos de desaparición transitoria en México, y la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU, que también ha expuesto numerosas denuncias de casos en los que personas fueron detenidas por agentes del Estado y liberadas horas o días después.
No obstante, si la víctima es encontrada no se califica como desaparición forzada y no se castiga como tal, según las leyes. El acto que inicia la violación seria la detención de la persona, seguida de su aislamiento, y el fin se produciría sólo cuando se conozca el destino de la persona desaparecida y se esclarezcan los hechos.
Para atender este vació, propongo establecer en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la figura de “Desaparición Forzada Transitoria”, como aquel delito en que un servidor público prive de la libertad transitoriamente a una persona.
La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos, que afecta la dignidad, la libertad, la integridad y la vida de las víctimas y sus familiares. Además, genera un clima de impunidad, inseguridad y temor en la sociedad.
Por eso, los Estados tienen el deber ético de prevenir, atender y sancionar este delito, así como de reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares.