*Eliminamos la reforma que otorgaba votos a la chiquillada
En las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda determinamos no aprobar la modificación realizada al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2022, por no apegarse en lo previsto en el artículo 72, fracción E), de la Constitución Política.
De esta manera remitimos a la Mesa Directiva del Senado el resto del proyecto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, aprobado por ambas cámaras.
Lo anterior, sin incluir el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en consideración de lo dispuesto en el resolutivo primero de este dictamen, para los efectos de lo establecido en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De no haber modificado el texto del artículo en mención, los partidos políticos podrían postular candidatos bajo la figura de candidatura común.
En ese caso aparecerían en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidían participar en esta modalidad y los partidos deberían celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.
Ahora eso ya no se puede y ningún partido podrá repartir votos a otros organismos políticos.