*Límites del poder y de la libertad

Cuando el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo suspendió en el año 2006 los espots de Vicente Fox, pagados por la Presidencia o difundidos en tiempos oficiales, debido a que contenían programas sociales del gobierno, nadie pudo defender al entonces presidente, con excepción de su partido, el PAN.

La ley era concluyente en cuanto a la prohibición de hacer propaganda personalizada (con mención o con la imagen del funcionario), patrocinada por el gobierno.

Se dijo entonces que el ministro Gudiño era el único que en la historia había callado a un presidente. Sí, es verdad, pero no le calló en general, sino sólo le canceló su costosa barra propagandística en radio y televisión, es decir, su propaganda sufragada con fondos federales, que era y es lo prohibido.

Fox siguió hablando y diciendo lo que se le ocurría, para que, luego, su vocero tuviera que explicar lo que había querido decir el mandatario. Pero, espots ya no hubo, por decisión de un solo ministro, quien fungía como instructor en la controversia interpuesta por la Cámara de Diputados: cuando Gudiño la admitió, él mismo resolvió en seguida y sin titubeo alguno la suspensión solicitada.

¿El IFE? No era necesario porque sólo hubiera estorbado para el propósito que se buscaba. La ley tenía años prohibiendo a los servidores públicos hacer propaganda personalizada con los programas sociales, pero muchos actuaban con impunidad, hasta que en la Cámara se logró un acuerdo para ir a la Suprema Corte, con la buena suerte de encontrarnos ahí con Gudiño Pelayo en el correspondiente turno.

Luego de la violación de la ley por parte de Vicente Fox y de la suspensión ordenada por el ministro Gudiño, como consecuencia de la cruda moral nacional del fraude multifacético de Felipe Calderón en el 2006, ejecutado con la colaboración del binomio IFE-TEPJF, se modificó otra vez la Constitución en varios aspectos.

Además de poner en la calle a los integrantes del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se llevaron a cabo importantes reformas, entre ellas, la prohibición total de contratar propaganda electoral en radio y televisión por parte de personas físicas y morales. Aquel paquete de adiciones incluyó los últimos tres párrafos del artículo 134 de la Constitución (13.11.2007). Veamos.

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” (énfasis añadido).

Si no fuera por el uso convenenciero que se le ha dado a este precepto, no se haría necesario subrayar que se trata del gasto público, el cual debe “aplicarse” con imparcialidad sin sesgos partidistas, y que tal disposición es vigente “en todo tiempo”, no sólo durante los procesos electorales.

El siguiente párrafo dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que implique promoción personalizada de cualquier servidor público” (énfasis añadido).

La propaganda personalizada, como vimos, ya estaba prohibida en la ley, pero sólo en lo referente a los programas sociales.

El último párrafo del artículo 134 de la Constitución señala que las leyes, todas ellas, las federales y las locales, deben garantizar el “estricto cumplimiento” de los dos párrafos anteriores, señalando las sanciones “a que haya lugar”. Sin embargo, las sanciones no están señaladas en la legislación, sino que, declarada la infracción, debe remitirse al “superior jerárquico”, que por lo regular resulta ser quien impartió antes las órdenes para el uso de recursos públicos en las campañas electorales y la difusión de propaganda pagada en los medios de comunicación. Hasta ahora, casi todo al respecto ha sido un desastre, por no decir que llegó a predominar el fraude bien organizado a la Constitución, con la entusiasta colaboración de la autoridad electoral.

Cuando la Carta Magna se refiere en su artículo 134 a la “propaganda que difundan como tales los poderes públicos”, alude actos organizados, mensajes elaborados e instrumentos definidos en cualquier clase de medio de comunicación, gacetilla incluida. Las expresiones de los diputados y senadores en sus respectivas cámaras, así como en declaraciones y conferencias de prensa, etc., no podrían considerase como actos de propaganda oficial, independientemente de su contenido. Lo mismo podría decirse de los pronunciamientos de ministros, magistrados y jueces. Así también, las declaraciones directas, boletines de prensa, entrevistas o respuestas de los servidores públicos del Poder Ejecutivo no constituyen propaganda oficial, es decir, sufragada por el Estado, por lo que sería indebido integrarlos al concepto de “propaganda personalizada”, aquella que ya estaba prohibida en la ley de la materia en relación con los programas sociales y que violó Vicente Fox mediante la difusión de espots propagandísticos pregrabados y reproducidos en radio y televisión por cuenta del erario.

Queda claro entonces que siempre está prohibida la propaganda personalizada y que ésta se refiere a instrumentos precisos, predeterminados y pagados de difusión, pero en forma alguna a toda manifestación de ideas de los servidores públicos.

Ahora bien, el artículo 41 en su Apartado C suspende, durante el tiempo de campaña electoral, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de los poderes federales y locales, así como de todo otro ente público. Excepciones: campañas informativas de las autoridades electorales, servicios educativos, salud y protección civil.

Si el concepto de propaganda del artículo 42 es el mismo que el del artículo 134, es sencillo definir que se trata de mensajes predeterminados, continuos y patrocinados en medios de comunicación mediante contrato. Como es entendible, no estamos hablando, por ejemplo, de conferencias de prensa y coloquios para responder o criticar al gobierno en los que participa con frecuencia, aun en tiempos electorales, el consejero presidente del INE, organismo éste que también tiene prohibido hacer propaganda personalizada. Cada cual tiene derecho a decir lo que quiera, pero sin patrocinio público. Así está la norma.

Ahora bien, el artículo 7º de la Constitución comprende un concepto que se considera como un derecho humano, es decir, no es una regulación administrativa: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.” Esta “inviolable libertad” fue introducida en el año de 2013, en relación con toda difusión de “opiniones, informaciones e ideas, a través de cualquier medio”, ampliando así la libertad original de “escribir y publicar escritos”, la cual resultaba estrecha ante el desarrollo de los medios electrónicos. El precepto tiene mayores alcances, pero para el propósito del presente texto debe concluirse que es parte del capítulo primero de la Constitución: “De los derechos humanos y sus garantías”.

Las limitaciones contenidas de los artículos 134 y 42 de la Constitución se refieren a entidades y servidores públicos. Son limitaciones administrativas, pautas de comportamiento del Estado. Es evidente que si un funcionario declara algo y paga una gacetilla para difundir su mensaje, en realidad está actuando ilegalmente como parte de un ente público, en ejercicio de sus capacidades administrativas. Varios gobernadores lo siguen haciendo con frecuencia: actúan fuera de la ley sin que haya autoridad que intente impedirlo; el IFE-INE siempre se ha rehusado a hacerlo. Quizá necesitemos otro Gudiño Pelayo.

Un problema complicado surge con aquella información que se debe tener a disposición del público a través de los instrumentos propios de la oficina correspondiente, que incluye lo que los funcionarios dicen en público durante su desempeño. Si esto no se difunde desde su origen y en el medio oficial propio, cualquiera puede reclamar su publicidad conforme al artículo 6º de la Constitución, el cual fija la garantía de este derecho en el “principio de máxima publicidad”.

Ahora bien, todo gobernante tiene el deber político de no atribuir los programas sociales y las inversiones públicas a su persona, aun cuando no lo haga a través de mensajes institucionales patrocinados. Al mismo tiempo, administradores y legisladores también tienen el deber político de explicar y defender su política de gasto y los actos conducentes.

Así mismo, todo gobernante tendría que abstenerse de hacer propaganda electoral directa a favor o en contra de un partido o candidato, pero no porque la ley lo obligue actualmente, sino porque se trata de una regla no escrita, aunque en su origen la impuso el poder que movía todo y escondía la cara: patrocinaba campañas con fondos públicos, pero no llamaba a votar abiertamente por sus candidatos.

Se dice que México debe construir una democracia “avanzada”, etc., etc., pero que, por lo pronto, el presidente no debe tener espacio para opinar sobre temas electorales. En casi todos los demás países es normal que los gobernantes llamen a votar por los candidatos de su partido, acudan a actos electorales e intervengan en debates. En Estados Unidos se llega al extremo de que el presidente usa los recursos materiales y humanos que tiene a su disposición para estar físicamente presente en las campañas electorales, mucho más cuando él mismo es candidato. Esto último no funciona de la misma manera en Europa.

En México, antes de ahora, la política era peor debido a la simulación mediante el engaño que no engañaba a nadie, pues todo se sabía. Era la hipocresía de un sistema por completo corrupto.

Entre el INE y el Tribunal Electoral se siguen haciendo bolas con el término de “propaganda gubernamental”, que es, en realidad, la que se encuentra regulada. Habría que poner en algún lugar visible qué cosa es ésta exactamente. Pero lo mejor sería superar la impronta de hipocresía que nos agobia, terminando, al mismo tiempo, por completo y para siempre, con el uso de recursos públicos en las campañas electorales, el cual abarca la compra de votos.

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