Para establecer las bases de coordinación entre los Poderes federales y locales de la Ciudad de México, la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena) presentó la iniciativa de Ley sobre Régimen de Capitalidad de la Ciudad de México.

Esta norma, reglamentaria de artículo 122 constitucional, Apartado B, establece los asuntos en que debe existir una coordinación interinstitucional entre los Poderes federal y local; financiar los costos que tiene ser capital de la República, y definir los casos en que el Presidente de la República puede remover al titular de la seguridad pública de la Ciudad de México.

Respecto de la coordinación entre esos Poderes para mejorar la efectividad del mecanismo de capitalidad, se propone la creación de una comisión interinstitucional que coordinará la organización y celebración de actos oficiales de carácter de Estado, así como la protección de las personas y sus bienes producto del ejercicio del derecho de asociarse o reunirse pacíficamente en términos de lo dispuesto en el artículo 9º de la Constitución, cuando se trate de convocatoria sobre asuntos del ámbito federal.

También, plantea la seguridad ciudadana siempre que esté relacionada con la protección de las personas y sus bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en la Ciudad de México por ser capital de la República.

La segunda condición, relacionada con el financiamiento de los costos que tiene la capitalidad, apunta que a la Ciudad de México le cuesta 12 mil millones de pesos anuales ser la sede de los Poderes de la Unión, por lo que el gobierno federal deberá incluir en su proyecto anual de Presupuesto de Egresos recursos para que esta ciudad cuente con un Fondo para la Capitalidad equivalente -sólo para efectos de referencia- al menos de 0.25% de la recaudación federal participable.

Estos recursos serán independientes de los que recibe de distintos ramos presupuestales de la Federación.

Por su parte, el gobierno de la Ciudad de México podrá destinar los recursos del Fondo a programas y proyectos para infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias.

Además, para invertir en la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de fenómenos naturales perturbadores, y en infraestructura vial primaria y secundaria, entre otros.

Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán bajo la jurisdicción de los Poderes federales, pero deberán pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; las entidades federativas, municipios con representaciones en esta urbe, institutos políticos nacionales, entidades paraestatales, empresas productivas del Estado y entidades de control directo, también pagarán las contribuciones de los servicios públicos que prestan el gobierno de la ciudad y las alcaldías.

La iniciativa de Alavez Ruiz aclara que los costos de capitalidad no sólo se resumen en este Fondo, sino que también involucra otro tipo de financiación que vienen de otros fondos y recursos etiquetados como son los relacionados con la infraestructura hidráulica, el transporte público como Metro y Metrobús, la infraestructura social, el apoyo a la cultura, la migración y el desarrollo agropecuario.

El objetivo, resalta, es resolver la creciente necesidad de la Ciudad de México en materia de suficiencia presupuestaria, a través de la referenciación de este Fondo de Capitalidad a la Recaudación Federal Participable, con el fin de continuar, potenciar y mantener políticas públicas, subsidios y programas dentro de la ciudad en que residen los Poderes de la Unión con los beneficios que ya reciben en materia de contribuciones e infraestructura de servicios, sin discriminar a una población flotante en la Ciudad de México cercana a los 5 millones de personas y que generan importantes presiones financieras.

Por último, debe establecer las causas consideradas como graves por las cuales el Presidente de la República tiene la facultad de remover al servidor público capitalino que está encargado de la seguridad pública local¸ como rehusarse a brindar auxilio a los Poderes federales a efecto de asegurar las condiciones para el ejercicio de las facultades que la Constitución Federal le confiere.

Así también, cuando se abstenga, incumpla, contravenga u omita tomar las medidas que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que Ia Constitución confiere a los poderes federales, incluida la protección de sus recintos sede.

El nombramiento de la persona que sustituya a este servidor público se hará́ conforme lo disponga la Constitución de la Ciudad de México.

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