El 15 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el aumento de etanol en las gasolinas resulta contrario al derecho a un medio ambiente sano.
Las organizaciones de la sociedad civil que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) piden a la Comisión Reguladora de Energía que actúe en apego a la legalidad y a la sentencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 610/2019 declarando inconstitucional la modificación que hizo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana «NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos«, la cual, entre otras cosas, había incrementado de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprobado medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles.
Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) se congratulan por este fallo, pues protege y sienta un precedente importante en la tutela de los derechos humanos al medio ambiente, a la salud y a la calidad de vida de todas y todos los habitantes del país.
Así, en la sentencia proyectada por el Ministro Pérez Dayán y resuelta este miércoles por la Segunda Sala, se determina la importancia de la aplicación del "principio de precaución ambiental", el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para estos fines podría generar en el medio ambiente.
La SCJN deja claro que "no puede ser una sola voz, ni una sola valoración" , la que determine la posibilidad de que en el Estado mexicano se modifiquen los porcentajes máximos de empleo de etanol como oxigenante de las gasolinas; pues ello podría tener como consecuencia el permitir daños serios e irreversibles al ambiente, al no valorarse debidamente la magnitud del problema en cuestión, lo cual precisamente, pretende evitarse mediante el principio de precaución ambiental".
Además de esta importante valoración respecto al principio de precaución, la SCJN también deja un importante precedente al establecer que en un régimen de derechos humanos no es suficiente alegar meramente beneficios económicos para no considerar los potenciales riesgos que podrían derivar en daños al medio ambiente, ni para ignorar las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de "gases invernadero" (gases contaminantes) y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático, sobre todo sin tomar en cuenta la participación de la ciudadanía y la opinión de los expertos que aportan la mejor evidencia científica disponible.
Con ello, la SCJN recuerda que el crecimiento y desarrollo económico en el Estado mexicano debe ser sustentable conforme al principio rector establecido por la propia Constitución Mexicana.
Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hacen un llamado a la CRE para que actúe en consecuencia, ejecute la sentencia en pleno apego a la legalidad y contribuya con ello al respeto y garantía de los derechos humanos de las y los mexicanos.
Organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) - El Poder del Consumidor - Greenpeace - El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) - International Council on Clean Transportation (ICCT) - Fundación Tlaloc - Bicitekas - Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) - Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) - Redspira - Liga Peatonal - Red por los derechos de la Infancia (Redim) - Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo A.C. - Transita Seguro México.