El Pleno cameral aprobó con 392 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el dictamen que abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, y ordena su fusión con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública conforme a lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que conforme al régimen transitorio, Pronósticos para la Asistencia Pública asumirá la organización y celebración ininterrumpida de todos los sorteos, y concursos que hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto realizaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal).
La Lotería Nacional para la Asistencia Pública conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestables aplicables.
Se precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), en su carácter de dependencia coordinadora sectorial, publicará dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento de la desincorporación, las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso por fusión.
Los juicios o procedimientos de la Lotería, que se encuentren en trámite y que se hayan iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, antes de la entrada en vigor del decreto, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión por el citado organismo público descentralizado.
Los derechos de los trabajadores de la Lotería serán respetados conforme a la legislación y normatividad aplicables.
La SHCP en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos sean transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública.