Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que rechazó que el PRI comience a pagar hasta después del actual proceso electoral 2020-2021, la multa impuesta por el uso indebido del Padrón Electoral y de la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que son inoperantes los agravios que acusa el PRI —respecto a que la multa por 84 millones 388 mil 178.20 pesos, a pagar en seis mensualidades, afectaría su desempeño en igualdad de condiciones en el proceso electoral 2020-2021—, puesto que la Sala Superior ya se había pronunciado al respecto y en esa ocasión determinó la validez de la sanción.

El 4 de febrero de 2021, la Sala Superior concluyó que la petición del partido para que el cobro de la multa se hiciera después del proceso electoral 2020-2021 no se tramitó frente a la autoridad responsable; además, contrario a lo que acusaba el PRI, el INE sí tomó en cuenta las condiciones específicas del partido, por lo que se decidió fraccionar el cobro de la multa en seis mensualidades.

En febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión (LNER), en el marco del proceso electoral federal 2014-2015. El 3 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tuvo conocimiento de que en la plataforma digital “Mercado Libre” se ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018” por un costo de 2 mil pesos; este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, pues el archivo era el que se había entregado al PRI.

El 26 de noviembre de 2020, el Consejo General del INE sancionó al PRI con la reducción del 10% del financiamiento público ordinario que le corresponde y el 4 de febrero de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución. El 9 de febrero de 2021, el partido presentó un escrito ante el INE, solicitando nuevamente que, por las condiciones económicas que afronta, se le cobrara la multa una vez concluido el proceso electoral 2020-2021.

El 26 de febrero, el INE declaró improcedente la solicitud presentada, en esencia, porque modificar una determinación previamente aprobada por el Consejo General atentaría contra el principio de certeza jurídica y definitividad. En contra de esta determinación, el 2 de marzo, el partido recurrente interpuso el recurso de apelación que hoy fue resuelto por las magistradas y los magistrados. (Asunto: SUP-RAP-63/2021)

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline