La Comisión de Defensa Nacional, que preside el diputado Benito Medina Herrera, aprobó reformar la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y la de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, a fin de modificar escalafones y reducir el tiempo de servicios para que oficiales participen en concursos de selección y obtengan un rango superior.

El dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos modifica los escalafones de los servicios, incrementa los grados de Mayor a Teniente Coronel del Cuerpo Especial de Música Militar, regulado en la fracción VIII del artículo 191.

También modifica los grados de Coronel a General Brigadier en los servicios técnicos de la Fuerza Aérea, y de Capitán Primero a Mayor del servicio de mantenimiento de paracaídas, contemplados en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 193.

El diputado Medina Herrera comentó que es necesario que algunos de estos servicios —que quedaban en grados de Oficiales, Mayores o Tenientes Coroneles— se incrementen un grado. Consideró que es importante garantizar el desarrollo eficiente de las actividades que realiza el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El diputado Alfredo Rivas Aispuro (Morena) dijo que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son fundamentales para el Gobierno y es muy atinado ayudarles a tener un mejor nivel de vida, además de profesionalizar más a su personal.

Con este dictamen se incrementa el escalafón de Mayor a Teniente Coronel, para la coordinación de aspectos administrativos y logísticos presentes con mayor frecuencia en el servicio de música militar. A las unidades de servicios técnicos, para su adecuada dirección y administración, se les dota de los correspondientes mandos superiores, como General Brigadier, y a la brigada de fusileros paracaidistas, escuadrones aéreos y la Escuela Militar de Aviación, se les otorga la jerarquía de Mayor.

Ley de Ascensos y Recompensas

Asimismo, se aprobó el proyecto de dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de reducir los años de servicio que los militares deberán tener para participar en los concursos de selección y obtener un rango superior.

Además, establece las condiciones que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá considerar, en caso de que los oficiales cuenten con retiro por incapacidad derivado de accidentes o enfermedades.

Herrera Medina explicó que para alcanzar cada jerarquía hay un tiempo determinado en años que debe tener cada aspirante. La propuesta es disminuir entre uno y dos años ese lapso para que más personal sea beneficiado, cubrir las plazas y responder a las necesidades de la Sedena. Destacó la importancia de agilizar los tiempos para que el personal alcance los diferentes grados.

El diputado Juan Ortiz Guarneros (PRI) se manifestó a favor porque el ascenso es motivante en la carrera militar y para que sigan dando los resultados que espera la nación y tengan mejores recompensas.

Del PAN, el diputado Marco Antonio Adame Castillo dijo que esta reforma coincide con el movimiento universal de los sistemas educativos donde los jóvenes tienen mejores contenidos, condiciones y oportunidades para su superación. “El Ejército no puede quedar atrás, debe ir al día y a la vanguardia para que quienes sirven a la patria tengan las condiciones más adecuadas de desarrollo profesional”.

Miguel Ángel Chico Herrera, diputado de Morena, destacó que este dictamen es un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas en cuanto a la pacificación del país.

Del PRI, el diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado enfatizó la trascendencia de incentivar a los jóvenes para desarrollarse al interior del servicio militar y, a la par, impulsar a las nuevas generaciones. 

En el artículo 18, fracciones I y II, incisos a, b, y d, se establece que para participar en los concursos de selección, los oficiales deberán tener, como mínimo, los siguientes tiempos de servicio: Subtenientes, cinco años; Tenientes, ocho años; Capitanes Segundos, 10 años, y Capitanes Primeros, 13 años.

Además, tener antigüedad mínima de dos años en el rango de Subteniente; o de uno, en el caso de los Subtenientes que obtuvieron su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, o que hayan egresado de otras instituciones educativas militares con estudios de nivel de licenciatura, así como de dos años en el rango de Capitanes Segundos.

En el artículo 19, apartado A, se propone que los Subtenientes egresados de las instituciones educativas militares o cursos de formación de oficiales, o bien, que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender a Teniente, una vez cumplido un año de su egreso para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años; o dos, si su duración fue de tres años. Por lo que hace al apartado B de este precepto, plantea reducir de dos años a uno la antigüedad en el grado.

Sobre el artículo 20, fracciones I y II, propone que para participar en los concursos de selección hacia el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán tener 16 años de servicio y tres de antigüedad en el grado.

El artículo 34 precisa que para participar en la promoción superior se deberá contar, como mínimo, a la fecha de ascenso, con cuatro años de antigüedad en el grado; y los siguientes tiempos de servicio: Tenientes Coroneles: 20 años; Coroneles: 24 años; Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y Generales de Brigada o de Ala: 32 años.

Agrega las fracciones III. Buena conducta militar y civil; IV. Buena salud; V. Un índice de masa corporal inferior a 28.00; VI. Aprobación en cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y VII. Aptitud profesional y capacidad física.

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