En reunión ordinaria, las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, las cuales son presididas por las senadoras Mónica Fernández Balboa y Ana Lilia Rivera Rivera, respectivamente, avalaron el dictamen por el que se expide la Ley de Extradición y se abroga la Ley de Extradición Internacional.
La propuesta señala que la Ley actual no considera la protección a los derechos humanos, por lo que considera pertinente hacer una revisión de las normas de extradición, a la luz de los compromisos de México en el ámbito internacional y del sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El documento propone que las resoluciones de extradición no queden supeditadas únicamente al criterio de la Administración Pública Federal, específicamente en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), pues, aunque este ente administrativo debe ser preponderante en decidir una extradición, no debe ser el único órgano del Estado Mexicano que esté a cargo de garantizar a las personas requeridas, una justipreciación de cada uno de los casos que se presenten.
Plantea que sea la SRE quien califique la petición de extradición, que haga una valoración puntual y en amplio contexto del Estado solicitante, a efecto de que se valore si la persona requerida se encuentra o no en algún peligro, en caso de ser juzgado en el Estado que pide la extradición.
Esta iniciativa, apunta el texto, da cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de extradición, con la adición de que también asume los compromisos en materia de protección amplia a los derechos humanos y busca otorgar una mayor seguridad jurídica, ya que establece la intervención tanto de la autoridad administrativa, como de la judicial.
Esta última autoridad asumirá una importancia de valoración jurídica que en su resolución deberá considerar si es que los supuestos normativos de la propia Ley se cumplen, y hará una revisión adicional en los estándares de protección a los derechos humanos.
El procedimiento judicial propuesto inicia con las medidas precautorias que deberá solicitar el Estado requirente, para el efecto, un Juez de Distrito, a petición de la Fiscalía General de la República, habrá de resolver sobre la procedencia de tales medidas, siendo esta la primera intervención judicial que se hace en el proceso de extradición.
Dictándose las medidas precautorias, que puede incluir la detención de la persona requerida bajo los supuestos de ser acusado de un delito de prisión oficiosa, o bien, por detención justificada podrá ser detenido para ser presentado ante un Juez de Distrito diverso al que dicta las medidas precautorias, a efecto de que sea este quien resuelva sobre la procedencia de la extradición.
La propuesta considera pertinente que el turno del expediente de extradición sea designado por el Consejo de la Judicatura Federal, considerado que, por las diversas variables de cada caso, la trascendencia que podría haber, los riesgos que se pudieran correr el Juez que ha de conocer del proceso, entre otras circunstancias, sea este órgano judicial quien asigne al juzgador que considere pertinente para llevar el proceso de extradición en su fase judicial.
Además, con la finalidad de ser congruentes con el nuevo Sistema de Justicia Penal, la audiencia en que habrá de resolverse la procedencia de la extradición será oral y tendrá una estructura similar a la audiencia de juicio del proceso penal, esto con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica de la persona que esté sujeta al procedimiento de extradición.
En esa misma audiencia, o dentro de un plazo razonable, el Juez de Distrito que resuelve la extradición determinará si se concede o no la petición del Estado requirente.