Diputadas y diputados del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano plantearon adicionar el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer los casos en los que los servidores públicos serán responsables por despido injustificado.

En una iniciativa, enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, precisan que serán responsables por despido injustificado, los servidores públicos que cesen, destituyan o despidan del empleo, cargo o comisión a otros y por esta causa resulte condenada la fuente de trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:

Sin haber instaurado procedimiento previo, a sabiendas de que no existen elementos de prueba que acrediten la falta que se impute, o por acuerdo mutuo o confabulación entre las partes.

Exponen que los servidores públicos que cometan la falta serán responsables del pago económico de la condena que se dicte por esa causa y quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta en tanto no resarzan a la institución pública del daño ocasionado.

Las faltas anteriores también podrán ser sancionadas con cualquiera de las previstas en la presente ley para las faltas graves.

Señalan que el tribunal, así como los tribunales laborales que dicten la condena por despido injustificado, deberán informar al Órgano Interno de Control o instancia que corresponda para el conocimiento, investigación y sanción de la falta cometida y en caso de omisión incurrirá en responsabilidad sancionable con la destitución del empleo, cargo o comisión.

En los considerandos, refieren que la finalidad es tipificar una conducta que va en detrimento del servicio público y que causa una merma cada vez más constante en las haciendas estatales y municipales.

“El despido injustificado de servidores públicos, muchas de las veces sin procedimiento previo, es un problema que se da en todo el país; se ha convertido en una bola de nieve cada vez más grande con deudas millonarias e impagables para las administraciones”, precisan.

La tipificación de la conducta, indican, al ser generalizada y ser una práctica que se ha estado dando en todo el país, debe estar prevista y sancionada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ser la legislación adecuada para sancionar las conductas en el servicio público que vayan en contra de los principios contenidos en el artículo 109 fracción III de la Constitución, de los cuales cabe tener presentes la legalidad, honradez y lealtad.

Esta práctica, destacan, tiene un costo económico elevado para muchas administraciones que han tenido que pagar costos millonarios por las conductas de otros que ordenaron el despido arbitrariamente o actuaron confabulados con el servidor público simulando un despido para obtener un beneficio económico redituable a ambos.

Por ello, buscan que se sancione al servidor público o funcionario que ordene y ejecute un despido de manera injustificada, sin haber seguido un procedimiento previo o bien simulando el despido integrando el procedimiento con deficiencias cometidas de manera dolosa a fin de darle al trabajador los elementos suficientes para obtener un laudo favorable.

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