Otorga juez dos amparos
Empresarios inconformes con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica lograron el amparo que solicitaron para frenar este cambio aprobado por el Congreso federal apenas el pasado 9 de marzo, con lo que se inició la guerra anunciada desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció este proceso.
Fue el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con sede en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, quien concedió el amparo, quien dijo que se trata de una suspensión provisional de la aplicación de la nueva ley.
Añadió que como lo hizo en ocasiones anteriores, consideró que el amparo debe aplicarse de manera general a todos los participantes de la industria eléctrica, con la finalidad de no dar una ventaja competitiva a los quejosos.
Dijo que esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, al amparo de diversos permisos otorgados conforme al régimen anterior, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares; es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado.
Explicó que con ello se estaría afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.
Con ese fundamento el juzgador determinó que el principio de relatividad de las sentencias debe modularse en el caso concreto, para que eventualmente todos los participantes del sector eléctrico puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva.
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica que establecía, entre otros, preponderar la energía producida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho eléctrico por sobre la de los privados, un criterio de “despacho físico” por el sobre el despacho económico que imperaba en la Ley anterior, relegando a la energía renovable al final.
Asimismo, las modificaciones indicaban que los permisos de generación serían otorgados con criterios de la Secretaría de Energía (Sener) y no basados en criterios técnicos relativos al mercado por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Las reformas a esta ley fueron la respuesta por parte de la administración federal a una serie de amparos concedidos a los participantes de la industria contra los intentos normativos por limitar la participación privada en el mercado eléctrico, que incluyeron una controversia constitucional ganada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que argumentó que dichas normatividades contravenían los principios constitucionales de competencia y libre concurrencia en el sector.
Al respecto, el juez Gómez Fierro aseguró: “Cabe destacar que esta medida ya ha sido adoptada por este juez de Distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones similares a la legislación cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, no solo en su dimensión individual, como se ha dicho, sino también colectiva, de manera que la medida cautelar no provoque los mismos efectos adversos que busca evitar con su otorgamiento, esto es, favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales”.
De la misma forma, como en los casos anteriores, el juzgador ordenó que las dependencias de gobierno involucradas en el sector se abstengan de ejecutar las disposiciones de la nueva LIE en tanto se resuelven los actos reclamados.
“Las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria eléctrica, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto cuestionado”, determinó el juez Gómez Fierro.
Pero, aclaró que la suspensión provisional no implica la insubsistencia de la LIE, sino que queda sin efectos de manera temporal, además de que continúan vigentes las disposiciones de la LIE anterior.
“La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.
A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado”, precisó.