El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el expediente SM-JDC-776/2018, mediante la cual confirmó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León.
El tribunal electoral local determinó declarar la nulidad de la elección del referido municipio por considerar que Pedro Alonso Casas Quiñones, el candidato independiente ganador de la elección, quebrantó, de manera grave, el principio de laicidad, al expresar de manera clara, abierta y directa, en su posicionamiento frente al electorado, su afiliación religiosa. Además, en un acto masivo, de arranque de su campaña, involucró a supuestos ministros de un culto religioso y celebró actos de la misma naturaleza, con lo que pretendió influir en el ánimo de los electores.
La Sala Regional confirmó está determinación, al considerar que, a su juicio, estaba comprobada la violación a los principios de laicidad, equidad en la contienda y libertad del voto. Esto, considerando que, a pesar de una diferencia significativa entre el primer y segundo lugar en la votación (18.12%), las violaciones cometidas a los principios constitucionales impiden aseverar plenamente que el resultado de la elección es consecuencia de la voluntad libre y auténtica del electorado.
Pedro Alonso Casas Quiñones, el candidato independiente que obtuvo el mayor número de votos, presentó un recurso de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentando que la Sala Regional confirmó indebidamente la nulidad de la elección decretada por el tribunal local, ya que la violación al principio constitucional de separación Estado-Iglesia no fue determinante para el resultado de la elección.
Al resolver el SUP-REC-1732/2018, la Sala Superior determinó revocar la sentencia de la Sala Monterrey y, con ello, revertir la declaratoria de la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León. Para el Pleno, la Sala Regional no demostró que la irregularidad cometida, consistente en la supuesta violación al principio de laicidad, afectó de manera directa y significativa el desarrollo de la contienda ni el resultado de la elección.
En este sentido, el Pleno de la Sala Superior consideró que no está acreditada la determinancia, es decir, el impacto de los hechos señalados en la elección, porque: no se demuestra el grado de afectación en los electores, ya que no se puede presumir que un evento de arranque de campaña tenga impacto decisivo en la voluntad del elector el día de la jornada electoral;
no se trató de una afectación generalizada (al tratarse de un sólo evento, no es posible demostrar que las expresiones emitidas en el acto proselitista fueron del conocimiento de la población en general); y
las características culturales de la población hacen dudar de la incidencia del mensaje en las intenciones del voto.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Ciénega de Flores, Nuevo León, declarada por la Comisión Municipal Electoral, en la que declaró electa a la planilla encabezada por el candidato independiente Pedro Alonso Casas Quiñones.