La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 35/2022 al alcalde de Coyoacán de la Ciudad de México (CDMX), Giovani Gutiérrez Aguilar, por violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia y plazo razonable, en agravio de una persona a quien no se le ha cumplido lo señalado en un laudo firme, situación atribuible a dicha Alcaldía.

El 26 de mayo de 2021, esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja de la víctima, en el que refirió que en febrero de 2010 promovió una demanda laboral contra la Alcaldía de Coyoacán. En mayo de 2015, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un lado condenatorio en contra de la mencionada Alcaldía.

Derivado del auto de ejecución de reinstalación el 1 de octubre de 2016, la persona agraviada fue reinstalada en su cargo y, posteriormente, decidió renunciar al mismo por así convenir a sus intereses.

Por lo anterior, el 1 de agosto de 2019 presentó el incidente de liquidación para la cuantificación de las percepciones que dejó de percibir, por lo que el 13 de diciembre del mismo año se resolvió la aprobación de la cantidad a su favor. No obstante, después de diversos requerimientos de pago en la ejecución del laudo, la Alcaldía de Coyoacán persiste en su incumplimiento.

El laudo emitido debió ser cumplido por personas servidoras públicas adscritas a la entonces Delegación Política, ahora Alcaldía de Coyoacán, en el término de los 15 días siguientes a la notificación de ejecución, de conformidad con el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud del cual el cumplimiento de dicha resolución no puede quedar supeditado a la voluntad o discrecionalidad de personas servidoras públicas involucradas, sino que por el contrario, deberá ser cumplido conforme las atribuciones y facultades que el orden jurídico aplicable al presente caso les otorga, atendiendo la obligación de salvaguardar los principios determinados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en su similar de la Ciudad de México.

En consecuencia, las autoridades correspondientes deberán iniciar la investigación administrativa respecto de los actos y omisiones de las personas servidoras públicas involucradas en el cumplimiento del laudo. 

Con base en lo anterior, la CNDH formuló una serie de puntos recomendatorios en los que solicita al alcalde de Coyoacán que se realicen las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento al laudo firme que la autoridad laboral emitió, y que se paguen a la víctima las prestaciones que le fueron resueltas. Que se colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en la Alcaldía de Coyoacán, en contra de todas las autoridades señaladas de cometer las probables faltas administrativas detectadas en este caso.

Además, que se diseñe e imparta un curso integral de capacitación, sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica; acceso a la justicia y al plazo razonable, dirigido al personal adscrito a la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, así como a la Dirección General de Administración de la Alcaldía de Coyoacán. El curso debe ser impartido después de emitida la Recomendación 35/2022 y deberá estar disponible de forma electrónica y en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad.

La Recomendación 35/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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