Ordena la CNDH a Sheinbaum

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 47/2022 al titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México (SOBSE), Jesús

Antonio Esteva Medina, por vulnerar los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable, derivado del incumplimiento de un laudo emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), en favor de una persona que demandó y ganó la reinstalación en su puesto, así como el pago de salarios y otras prestaciones, mediante una sentencia emitida en enero del año 2016.

La CNDH ha sentado diversos precedentes relacionados con el incumplimiento de sentencias o laudos por parte de autoridades o servidores públicos, en los que se considera que, al no cumplirse los actos a los que ha sido condenada una autoridad, se advierte una clara omisión de carácter administrativo, lo que constituye una violación a la adecuada administración de justicia y una contradicción a los preceptos constitucionales y legales, que establecen las garantías para la plena ejecución de las resoluciones en los tribunales.

En la integración del expediente de queja, la CNDH observó que la autoridad recomendada cumplió solo de manera parcial la sentencia definitiva dictada en el juicio laboral, ya que en diciembre de 2016 la SOBSE reinstaló física y materialmente a la víctima, en los mismos términos y funciones que desempeñaba. Sin embargo, en distintos momentos y de forma reiterada, las autoridades responsables justificaron que se encontraban realizando los trámites necesarios para el cumplimiento total de la sentencia, sin que hasta la fecha se haya evidenciado tal cumplimiento.

Esta Comisión Nacional advierte que las autoridades señaladas como responsables no ejercieron todas sus atribuciones e incurrieron en un actuar dilatorio para cumplir con la ejecución de la sentencia, y omitieron efectuar las acciones necesarias para llevar a cabo la adecuación presupuestaria o la inclusión del monto de la condena, en el presupuesto otorgado por el Congreso de la Unión para los ejercicios fiscales transcurridos entre 2018 y 2021. Por ello, la SOBSE incurrió, a su vez, en responsabilidad institucional y las autoridades correspondientes deberán iniciar una investigación administrativa, relacionada con los actos y omisiones de las personas servidoras públicas involucradas en este caso.

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en los que solicita al titular de la SOBSE que dé cumplimiento a todos los puntos acordados en la sentencia; se colabore con este Organismo para la presentación y seguimiento de una queja ante el Órgano Interno de Control de la SOBSE en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables y se imparta un curso en materia de derechos humanos, sobre el derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable.

Por último, la CNDH establecen los plazos y los términos en los que se deberán enviar las constancias de aceptación y cumplimiento de los puntos recomendados, y en caso de no aceptación, se adelantan los supuestos jurídicos procedentes, que incluyen la necesidad de que se fundamente y motive por escrito las causas de la negativa y la posibilidad de que se solicite la comparecencia de la autoridad recomendada ante el Senado de la Republica.

La Recomendación 47/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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