La Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Amedi, fundamenta que la radio y la televisión tienen la obligación legal de no retransmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante las campañas electorales, a fin de no afectar la equidad en la contienda.
En un escrito publicado en su portal de noticias, el organismo señala lo siguiente: “Al tomar posesión, el Presidente de la República juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.
El artículo 41 constitucional establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en radio y televisión de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales como de los estados. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
La Constitución garantiza así un principio de equidad en la contienda electoral, que tiene como misión compensar las desventajas en las cuales se encuentran algunos partidos con aquellos otros que poseen mayor capital político y presencia en los órganos de gobierno.
La intención es que los gobiernos federal y locales no utilicen los recursos públicos e institucionales de los cuales disponen para favorecer al partido gobernante y a candidato(a)s puestos de elección popular.
El artículo 41 de la Constitución también advierte que los servidores públicos de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La Carta Magna y la legislación electoral prohíben expresamente que los gobiernos comuniquen acciones o logros porque afecta la equidad en las elecciones y el resultado de las mismas, las cuales deben regirse bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
Las campañas inician el 4 de abril y hasta el 6 de junio de 2021; todos los medios de comunicación deben suspender la retransmisión íntegra de la conferencia matutina del Presidente de la República porque es propaganda gubernamental.
El 27 de noviembre de 2019, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que las conferencias matutinas constituyen una “nueva forma de propaganda gubernamental” que, en ciertos tiempos, “encuentra un límite, cuando a la par de su difusión transcurren campaña y veda, fases en las cuales no debe existir propaganda gubernamental”.
Este mandato aplica de manera especial a los medios públicos federales y locales, los cuales retransmiten dichas sesiones diarias del Ejecutivo Federal comprometiendo su independencia editorial.
El mandato constitucional no impide la realización de la conferencia matutina del presidente López Obrador sino su difusión íntegra a través de la radio y la televisión.
Los medios y sus periodistas pueden utilizar fragmentos de la conferencia matutina con fines informativos, por lo que su libertad de expresión está garantizada.
El mandato constitucional no aplica para la conferencia sanitaria vespertina, porque los temas de salud son una excepción que establece la Carta Magna. Sin embargo, la conferencia sanitaria no debe utilizarse para hacer propaganda gubernamental o comunicar logros del gobierno.
El Gobierno Federal y sus funcionarios deben ser congruentes con los valores y principios de la democracia y dejar de descalificar a las autoridades electorales por el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales
En caso de incumplimiento de cualquier autoridad, la Constitución faculta al Instituto Nacional Electoral (INE) para imponer medidas cautelares, suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión que incumplan con la equidad electoral. También puede investigar las infracciones y someter el expediente para conocimiento y resolución del Tribunal Electoral”.
Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)