La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra expresó su desacuerdo con la inoportuna propuesta del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Víctor Manuel Toledo Manzur, referente a la celebración de una consulta pública para decidir sobre la instalación de una cervecera en el municipio de Mexicali, Baja California, ante el hecho de que ya hay una Recomendación de este órgano autónomo desde la primera quincena de febrero.

Sostuvo que no procede ya hacer una consulta sobre el tema en Mexicali, porque lo que está en juego es el derecho humano al agua, y como se ha señalado reiteradamente, prioritariamente el derecho al agua para uso personal y doméstico y no para uso industrial en una zona semidesértica como la del valle de Mexicali.

En consecuencia, si se trata de un derecho humano no procede la consulta porque los derechos son irrenunciables, no se someten a consulta y votación; los derechos se respetan, y no se debe olvidar que vigilar ese respeto es la función de la CNDH. Incluso, desde el punto de vista democrático esa consulta convocada por la SEMARNAT llevaría por delante el prejuicio expresado por el propio aecretario Toledo en un foro en Mexicali en que, apoyando a la Compañía Constellation, afirmó que “hay capacidad hídrica” para instalar la cervecera.

La presidenta de la CNDH hace un llamado puntual a la Directora General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y el Gobernador Constitucional de Baja California, para dar cumplimiento la Recomendación 1/2020, con el fin de atender las violaciones a los derechos humanos relacionadas con la autorización y operación de ese proyecto industrial.

La Recomendación 01/2020, emitida el 6 de febrero pasado, advierte contra violaciones al derecho humano al agua en el proceso a favor de Constellation y la consulta de la SEMARNAT sería para respaldar la equivocada y desafortunada declaración del Secretario afirmando que sí hay capacidad hídrica y votar si se aprueban o no las violaciones a los derechos humanos que esta CNDH ha señalado en su recomendación.

Lo peor de esa desafortunada propuesta de consulta hecha por el secretario Toledo es que pretende olvidar que existe una Recomendación de la CNDH que debe ser atendida por las autoridades responsables, una de ellas CONAGUA, que por cierto depende de SEMARNAT, por lo que son válidas la pregunta de si la consulta pretende eludir, dar la vuelta, a la recomendación de la CNDH.

La CNDH es un órgano autónomo reconocido por la Constitución que debe ser respetado por toda autoridad gubernamental, por lo que no puede desviarse la atención a la obligación de la autoridad de atender la Recomendación con una improcedente consulta que pretende favorecer y darle legitimidad a la instalación de esa empresa, a como dé lugar.

Sobre las declaraciones del titular de la SEMARNAT, la CNDH destaca que, entre los puntos recomendatorios dirigidos a la CONAGUA, se establece la importancia de plantear a esa Secretaría propuestas de actualización a la legislación en materia de aguas nacionales, con el fin de asegurar el carácter prioritario del consumo personal y doméstico dentro de la modalidad del uso público urbano, junto con los volúmenes destinados a esa clase de suministro.

Por otro lado, sugerir las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tendientes a incorporar la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que, por su alto consumo hídrico, puedan comprometer la disponibilidad del agua, sus destinos prioritarios o generar desequilibrio en los componentes ambientales, especialmente en contextos como el analizado.

Esta Comisión Nacional enfatiza el carácter irrenunciable de los derechos humanos, con mayor razón los encaminados a satisfacer las necesidades básicas de las personas. Por ello, su presidenta destaca que, en modo alguno, el goce y ejercicio del derecho humano al agua puede estar supeditado a la realización de actividades económicas e industriales cuya autorización implique omisiones, irregularidades e incertidumbre, o bien representen un acaparamiento en la disponibilidad y accesibilidad hídricas. Mucho menos que se pretenda subsanar o justificar tales restricciones al amparo de procesos de consulta.

Finalmente, este Organismo Nacional hace hincapié que conforme a los artículos 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracción X y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la no aceptación de las recomendaciones o su incumplimiento, se podrá requerir la comparecencia de las autoridades responsables ante a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, para explicar los motivos de su proceder.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline