El trabajo a distancia, también llamado “teletrabajo” en el cual, el empleado realiza las actividades remuneradas fuera del centro laboral mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación es una realidad que se ha incrementado derivado de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid19, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El estudio titulado “Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en relación al teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura”, elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland, sostiene que urge revisar la protección jurídica que tiene el trabajador que realiza sus actividades de manera remota, así como las obligaciones y derechos del patrón que lo contrata. 

La investigadora apunta que la pandemia Covid19 ha puesto en duda la capacidad de las empresas para que los trabajadores pudieran hacer su trabajo a distancia, desde casa, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC), toda vez que sólo el 20.74% de las 4.7 millones de unidades económicas que existen en el país emplea al Internet. 

En lo que va de la LXIV Legislatura, se han presentado ocho iniciativas de reforma a leyes secundarias que contienen la palabra “teletrabajo”, revela el estudio. 

La mayoría de estas iniciativas proponen establecer los elementos que debe contener el convenio que se celebre entre los sujetos de la relación laboral a distancia; mientras en algunos casos se propone que los elementos sean las condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, forma de ejecutar las actividades en tiempo y espacio, las responsabilidades de custodia de equipos, medidas de productividad y seguridad informática, otras agregan que en dicho convenio, también se debe señalar lo relacionado a la jornada laboral en domicilio del teletrabajador y que, el convenio, debe ser revisado por la Inspección de Trabajo. 

Si bien es cierto, la cuestión de teletrabajo no es algo novedoso, lo que sí es verdad es que en la contingencia sanitaria provocada por el coronavirus se evidenció la necesidad de regular la figura en las normas jurídicas aplicables, concluye el documento. 

El estudio del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4877 

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