Servido señor presidente

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que determinó la inexistencia de vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos, por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

Lo anterior, por la exposición del documento “Rescatemos a México”, atribuido supuestamente a un denominado Bloque Opositor Amplio (BOA), durante la conferencia de prensa matutina del presidente de la República de 9 de junio.

El pasado 5 de octubre, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que el documento “Rescatemos a México” no podía considerarse propaganda gubernamental, porque no daba a conocer acciones de gobierno, avances o desarrollo económico y beneficios o compromisos cumplidos por parte del Gobierno a la ciudadanía. 

Asimismo, la Sala Especializada valoró que el documento se presentó en la conferencia de prensa matutina en el apartado de preguntas y respuestas formuladas por medios de comunicación, lo que calificó como un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información, donde en el intercambio se dio cuenta de una visión hipotética sobre la manera en que actuarán diversas personas a las que se identificó como parte de un “bloque opositor”.

Además, para la Sala Regional, el documento tampoco podía ser considerado como propaganda electoral, ya que del análisis integral de su contenido y el contexto en que se presentó, no se desprendía que estuviera dirigido a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía para que vote a favor o en contra de algún partido político o candidatura en los procesos electorales 2020-2021.

Inconforme con esa resolución, el PAN acudió a la Sala Superior, la cual coincidió con la Sala Regional Especializada en el sentido de que no se acreditó que el mensaje estuviera dirigido a influir en las preferencias electorales para votar a favor o en contra de algún partido o de alguna candidatura, por lo que no se trasgredió el principio de imparcialidad. 

Tampoco se advirtió que se realizara una exaltación de la figura o calidad del Titular del Ejecutivo Federal, al referirse a la supuesta promoción personalizada a favor del presidente de la República.  Al hacer un análisis de los diferentes aspectos del caso, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada y desestimó la impugnación del PAN. (Asunto: SUP-REP-109/2020 y acumulado)

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